La crisis global del COVID-19 ha provocado que muchas familias no puedan hacer frente a pagos relevantes y obligatorios como los créditos hipotecarios. Pero el Gobierno ha suavizado esta presión autorizando las moratorias. Te explicamos en qué consisten, cuánto duran y los requisitos necesarios para beneficiarse de esta medida. Porque si has visto cómo tus ingresos han descendido drásticamente debido al Coronavirus, probablemente puedas evitar pagar tu hipoteca durante un periodo de tiempo. Y así tener recursos para otras necesidades básicas de tu unidad familiar. ¡Incluso si eres autónomo o empresario!
El Real Decreto 8/2020 establecía que las personas más vulnerables afectadas por la crisis sanitaria podían aplazar las cuotas de su préstamo hipotecario. Sin embargo, este texto legal se modificó recientemente, mediante el Real Decreto 11/2020, de de 31 de marzo. En dicho documento se adoptaban “medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.”
Gracias a esta nueva regulación, la moratoria del abono de las hipotecas ya no solo afecta a la vivienda habitual, sino también a las adquisiciones de locales por parte de empresas y autónomos. La finalidad es garantizar el derecho a una vivienda digna a los deudores hipotecarios y al mantenimiento del lugar de trabajo de los profesionales. Pero, además, la moratoria se ha extendido también a cualquier crédito que carezca de garantía hipotecaria. De manera que, por ejemplo, si no puedes abonar las mensualidades de tu coche, no tienes por qué preocuparte.
En definitiva, y si es concedida, la moratoria supone que el banco dejará automáticamente de pasar los recibos de la hipoteca. Aunque la deuda no abonada no se cancela, sino que se aplaza alargando la duración del crédito hipotecario. Esta suspensión automática es por ley, es decir, que no es un “favor” que hace la entidad bancaria. Por ello, ¡no te pueden aplicar ningún tipo de interés por demora!
Requisitos para acceder a la moratoria
Las dudas que generaba el Real Decreto 8/2020 han sido resueltas, de manera que las condiciones que hay que cumplir para beneficiarse de esta medida son los siguientes:
- Que el titular de la hipoteca se encuentre en situación de desempleo si es trabajador por cuenta ajena. Y si lo es por cuenta propia o se trata de un empresario, haber perdido al menos un 40% de su facturación mensual.
- El nivel de renta de la unidad de convivencia debe estar por debajo del IPREM multiplicado por tres. El IPREM actual se sitúa en 537,84 €, de manera que hablamos de un límite de ingresos total de 1.613,52 €. No obstante, si el deudor es discapacitado, el tope de ganancias familiares asciende a cinco veces el IPREM. O a cuatro si la persona con discapacidad pertenece a la unidad familiar.
- En caso de que la familia tenga hijos o mayores de 65 años a su cargo, los límites anteriormente mencionados se incrementan un 10% por cada uno de estos individuos.
- Otro de los requisitos radica en que la suma de la cuota hipotecaria y los costes de los suministros básicos (electricidad, gas, agua, gasoil, teléfono, Internet… ¡ojo, no está incluida la alimentación!) no puede superar el 35% de la renta neta de la unidad de convivencia.
- Por último, es preciso que el hecho de dividir el importe de la cuota entre los ingresos familiares, haya aumentado un mínimo del 30%.
Cómo solicitar la moratoria de la hipoteca
Si estás actualmente en desempleo debido a un ERTE, en la solicitud de moratoria a tu banco tendrás que presentar el certificado del SEPE. Donde, conste, además, la cantidad que te corresponde mensualmente. Por el contrario, los autónomos deben aportar el documento de cese de actividad o acreditar pérdidas del 40%, como apuntábamos antes.
A ello hay que añadir el libro de familia o certificados de empadronamiento (y de discapacidad si los hay). Sin olvidar los papeles de la propia hipoteca: nota simple y escritura. Más una declaración de responsabilidad que demuestre el resto de circunstancias que nos obligan a demandar la moratoria.
Comienzo y final
Tu entidad bancaria tiene un plazo máximo de 15 días para hacer efectiva la moratoria, mientras que si se trata de otro tipo de préstamos, la suspensión es inmediata -desde el día de la solicitud-. Y en cuanto a la duración de la moratoria, es decir, el tiempo en que puedes estar sin pagar la hipoteca, es de tres meses según la normativa. Sin embargo, este trimestre puede verse aumentado si así lo determina el Consejo de Ministros.
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