Según el Código Civil de Cataluña (Libro IV, relativo a las sucesiones, artículos 412-3 y 412-4), existen principalmente dos grandes situaciones por las cuales una persona no puede heredar: la indignidad sucesoria -no merecerlo- y la inhabilidad para suceder -estar prohibido-. No obstante, la primera de ellas, la indignidad, se puede perdonar en vida del “causante”, el que deja la herencia. Por ello, no tendrías problemas en quedarte con lo que te pertenece legalmente si el perdón consta en una escritura pública o en un testamento posterior. Pero te explicamos las normas básicas.
Personas indignas de heredar: ¿puedo ser una de ellas?
Si tienes dudas sobre si vas a recibir una herencia o no, debido a que cometiste un acto grave contra el ahora fallecido, debes saber que no te declararán heredero:
- Si fuiste condenado por sentencia firme por haber matado, o intentado matar -deliberadamente- al causante, a su cónyuge, pareja estable, descendiente o ascendiente.
- Te condenaron por delitos de lesiones graves, contra la libertad, de torturas, contra la integridad moral o contra la libertad e indemnidad sexuales contra el difunto (o sus familiares, los mismos que en el punto anterior).
- El delito por el que fuiste condenado fue calumniar al difunto -o prestar falso testimonio contra él- mientras vivía, acusándole de algún delito con pena de cárcel no inferior a tres años.
- La condena fue por un delito contra los derechos y deberes familiares.
- El fallecido es tu hijo, y no tienes la patria potestad.
- Si indujiste al causante, maliciosamente, a cambiar su testamento o pacto sucesorio. O, también, si te aprovechaste de ello.
- En caso de haber destruido, escondido o alterado el testamento u otra disposición relacionada.
¿Y quienes tienen prohibido heredar? La inhabilidad
En este segundo supuesto, la ley dicta que no tienen la habilidad de poder heredar los siguientes perfiles:
- El notario que gestiona la herencia, ni sus parientes.
- Los testigos, facultativos, expertos e intérpretes que intervengan en el procedimiento testamentario.
- En caso de haberlo, el religioso asistió al testador durante su última enfermedad, así la comunidad o institución religiosa a la que perteneciera.
- El tutor, antes de la aprobación de las cuentas definitivas de la tutela, salvo que sea ascendiente, descendiente, cónyuge o hermano del difunto.
- Los cuidadores y residencias, excepto si fueron nombrados herederos en testamento notarial abierto o en pacto sucesorio.
¿Qué pasa si la indignidad o inhabilidad surge después?
Siguiendo con el código catalán, artículo 412-8, si te nombran heredero pero después se hace constar la indignidad o inhabilidad, tendrán lugar varias circunstancias.
Devolución de los bienes como «poseedor de mala fe»
Si una persona indigna o inhábil logró poner los bienes de la herencia a su nombre, o usarlos antes de que se descubriera su situación, al anularse sus derechos hereditarios tiene la obligación de devolverlos, y lo que pudo ganar con ellos. Pero esto solo se aplica si se demuestra mala fe, es decir, si el afectado sabía -o debía saber- que no tenía derecho a esos bienes.
Por ejemplo, Carlos es declarado indigno por haber intentado estafar a su tío antes de que este falleciera. Como el testamento inicial lo nombraba heredero, Carlos entró a vivir en un piso de la herencia y alquiló una plaza de garaje durante seis meses. Al descubrirse la indignidad, Carlos no solo tiene que devolver el piso, sino que debe entregar todo el dinero que cobró por el alquiler del parking.
Efectos retroactivos para los herederos indignos
Este segundo concepto significa que la ley borra de manera retroactiva cualquier derecho del indigno desde el mismo instante en que falleció el causante, como si esa persona nunca hubiera sido llamada a la herencia. De este modo, todos los actos de disposición que haya intentado hacer con esos bienes quedan sin efecto.
María, por ejemplo, es declarada indigna en mayo de 2026 por un delito contra el causante fallecido en enero de 2026. Como los efectos se retrotraen al momento de la muerte, se anula cualquier venta o contrato sobre los bienes de la herencia que María hubiera intentado firmar en esos meses intermedios, porque se entiende que nunca fue propietaria de los mismos.
Carácter personalísimo y derecho de representación
La culpa del indigno es solo suya. Si es excluido de la herencia, su parte no se pierde, sino que pasa directamente a sus propios hijos o descendientes (los nietos del difunto).
Veamos un ejemplo de este tercer punto: Juan es declarado indigno de heredar a su padre por haberlo maltratado. Pero, como Juan tiene dos hijos, la parte que le correspondería pasa directamente ellos -recordemos, los nietos del causante-.
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