RECLAMACIÓN DE INDEMNIZACIONES VÍA PENAL
Según la legislación, un accidente laboral o de trabajo es una lesión corporal que el trabajador sufre a consecuencia del trabajo que ejerce por cuenta propia (autónomos) o ajena (personal contratado). Pero no solo si el incidente se produce en el lugar de trabajo, sino en otras situaciones complementarias que encontrarás en este artículo. De manera que si has tenido un accidente de este tipo y te estás preguntando qué hacer, aquí encontrarás las respuestas a tus dudas.
El Real Decreto 6/2020, de 10 de marzo, establece que el aislamiento o contagio de los trabajadores a causa del COVID-19 serán considerados como accidente de trabajo, y no como enfermedad común. Pero exclusivamente de cara a la prestación económica de incapacidad temporal -baja médica-. Esta nueva normativa complementa a la clásica definición de la ley de accidente laboral. Antes de la aparición del Coronavirus, el artículo 156 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) ya explicaba lo que constituye un accidente de esta clase, en referencia a los empleados por cuenta ajena. Mientras que el artículo 316 conceptualiza el accidente laboral para autónomos. Veamos las características y requisitos de cada uno.
Accidente de trabajo en personas contratadas
Para que se pueda declarar que ha habido un accidente laboral, se debe dar alguna de las siguientes situaciones:
- Que el accidente ocurra mientras se está desempeñando el trabajo, teniendo conexión con él
- También será accidente laboral si este ocurre al ir o al volver del trabajo
- Y los que se produzcan en el desempeño de cargos electivos sindicales, o en el trayecto al lugar en que se ejerzan dichos cargos
- Cuando el accidente tenga lugar mientras el empleado realice una tarea distinta a la de su grupo profesional. Bien por orden del empresario o espontáneamente
- Al llevar a cabo actos de salvamento o similares, relacionados con el trabajo
- Las enfermedades que contraiga el trabajador con motivo de la realización de sus funciones
- Dolencias, padecidas con anterioridad, que se agraven a causa del accidente
- Complicaciones surgidas en el proceso patológico derivado del accidente
Accidente laboral de profesionales autónomos
Si hablamos sin embargo de trabajadores o autónomos (incluidos en el régimen RETA), la ley dice que habrá accidente de trabajo si este es provocado como consecuencia directa e inmediata del trabajo que realiza por su propia cuenta. Pero también se entenderá como accidente laboral el padecido al ir o al volver del lugar donde se presta la actividad. Pero solo si no coincide con su domicilio y se trata del local, nave u oficina que está registrado a efectos fiscales.
Qué hacer si has tenido un accidente laboral
1.- Reclamación por vía laboral
Seas autónomo o contratado, si has tenido un incidente considerado legalmente como accidente de trabajo, lo común es que comiences un proceso de Incapacidad Temporal o baja médica. Y esta, a su vez, puede derivar en una Incapacidad Permanente. En dicho supuesto, podrías percibir una prestación económica mensual por no poder trabajar, tramitándolo preferiblemente con un despacho de abogados para mayores garantías de éxito. Pero si la Administración desestima el pago de estas prestaciones deberás acudir a la vía laboral para realizar la reclamación correspondiente.
2.- Reclamación por vía penal
Sin embargo, existiendo un accidente laboral, es más que posible que tu pensión deba ser más elevada que por un accidente de trabajo convencional si la empresa ha tenido algo que ver con tu lesión. Si ello ocurre, es necesario denunciar ante Inspección de Trabajo. Incluso puedes reclamar junto a tu abogado una indemnización por daños y perjuicios, si se ha dado alguno de estos condicionantes:
- Que el empresario no haya tomado las medidas de seguridad necesarias
- Comprobándose que la causa de accidente es una negligencia del contratador
- O cuando la empresa no haya efectuado correctamente el proceso de alta en la Seguridad Social del accidentado.
En estos últimos casos, existiendo responsabilidad penal de la empresa por falta de medidas de seguridad, concurre las comisión de un delito contra la seguridad y salud en el trabajo. Y se atribuye esa responsabilidad penal, tal y como establece el artículo 316 del Código Penal a aquellos que «con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y estando legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad física». Así, es posible iniciar una reclamación de responsabilidad civil de la empresa mediante la interposición ante el Juzgado de una querella criminal y percibir la indemnización correspondiente -aparte de las prestaciones laborales por no poder trabajar-.
Los accidentes de trabajo más comunes
Los sectores de la industria, la construcción y la agricultura son los que registran más número de accidentes de trabajo graves. Incluso, mortales. Y suelen estar derivados de la utilización de maquinaria pesada y/o peligrosa. Aunque las oficinas no están libres de riesgos. Según las estadísticas, allí se producen accidentes laborales sobre todo por tropiezos, golpes o caídas. Aunque también por motivos más específicos como el contacto con la instalación eléctrica.
En resumen, a no ser que tu actuación irresponsable o temeraria haya sido la que lo haya provocado -o este haya sido consecuencia directa de una acción de otra persona física, o por una fuera mayor ajena a la actividad laboral-, el accidente de trabajo está protegido por la ley. Y los accidentados laborales tienen derechos que no pueden ni deberían dejar pasar.
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