Un matrimonio puede establecerse de ambas formas en cuanto a compartir o no los bienes de cada uno. En una sociedad de gananciales, o régimen de gananciales, cada cónyuge es propietario del 50% de las ganancias que se obtienen desde que se formaliza el matrimonio. Porque las posesiones o ahorros que se posean antes no entran en ese acuerdo, siendo propiedad de cada uno. En contrapartida, la separación de bienes implica que el patrimonio será independiente. En el caso de Galicia, Comunidad Valenciana, Baleares y Cataluña, la separación de bienes se aplica automáticamente cuando dos personas se casan. Estos son los aspectos básicos de los dos principales regímenes económico matrimoniales, que analizamos en este artículo para resolverte todas las dudas que te puedan surgir.
Cuando el casamiento no se registra en alguna de las cuatro comunidades autónomas antes mencionadas, si la pareja desea una separación de bienes deberá hacerlo mediante las denominadas capitulaciones matrimoniales. Este pacto debe plasmar todos los acuerdos referentes a la distinción de los bienes. Se trata de un documento donde se estipulan las bases de los efectos económicos del matrimonio. En este sentido, es importante saber que las capitulaciones pueden otorgarse antes o después de celebrarse el enlace. Y se deben tramitar con una escritura pública firmada ante notario, que es lo que le imprime validez. No obstante, se pueden modificar cuando se desee.
En cuanto a los bienes gananciales, la administración y gestión de estos recae conjuntamente en los dos cónyuges. Por este motivo, para tomar decisiones sobre el patrimonio se requiere el consentimiento de ambas partes. No obstante, los tribunales pueden atribuir la administración de la sociedad de gananciales a una sola cuando se demuestre que la otra está incapacitada judicialmente, si ha abandonado la familia o exista una separación de hecho.
El tercer régimen
Quizá no lo conocías pero también los matrimonios se pueden acoger al régimen de participación. Este es muy similar al de gananciales, pero con la diferencia de que se tiene solamente derecho al disfrute de los bienes o bienes del otro cónyuge durante el tiempo en que se esté casado. Esto significa que no hay una propiedad compartida, y que lo que es de cada cual continúa siéndolo.
Por otro lado, y al considerarse un régimen mixto, el matrimonio se regirá en este aspecto por la normativa de la separación de bienes. Sin embargo, esta “independencia” está limitada, por ejemplo por la obligación de contribuir por igual a las cargas que puedan llegar.
Ventajas de los otros regímenes
Con el régimen de gananciales, todo el patrimonio que se consiga mientras dure el matrimonio pasa a ser de las dos personas a partes iguales, sin que tenga relevancia si es consecuencia del trabajo o de las rentas (o incluso de premios de lotería) de cualquiera de ellos. En la práctica, es como si el dinero fuese común y es indiferente quién lo haya ganado. Pero hay una gran excepción: las herencias y las donaciones. Estas son privativas, lo que significa que pertenecen al que las haya recibido. Y tras su defunción, a los hijos. Algo que no dejar de ser una ventaja al fin y al cabo, y que hace que la sociedad de gananciales no esté completamente abierta para proteger el bien individual.
Aunque si hablamos del régimen de separación de bienes, si uno de los casados adquiere deudas, dicha carga no pasará a su compañero de vida. Por tanto, esta regla no incluye las deudas que son comunes. Aún así, es una de los principales utilidades del este tipo de sociedad económico matrimonial. Sin olvidar que, si más tarde sobreviene un divorcio, es mucho más fácil la repartición de los bienes.
Especialistas en gananciales y separación de bienes
En MAAB Abogados somos expertos en Derecho de Familia desde hace décadas, y estamos totalmente familiarizados con este tipo de asuntos. Nuestro objetivo es ayudarte a que todo salga como quieres, ¡como queréis!, sin que después haya problemas derivados de las posesiones del matrimonio.
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