Existe una confusión generalizada acerca de los delitos económicos. Quizás debido a la propia terminología jurídica, que para los ciudadanos de a pie resulta compleja. En muchas ocasiones se confunden algunos delitos económicos con otros similares pero que, por naturaleza, son diferentes. Por ese motivo, como expertos en Derecho Penal y Fiscal, en este post vamos a diferenciar los delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico.
¿Qué son los delitos contra el patrimonio?
El patrimonio es el conjunto de derechos y obligaciones que pueden ser valorados económicamente. Pero lo que caracteriza al concepto general de patrimonio es la protección jurídica del vínculo que une a un sujeto con una cosa determinada. Relación, no obstante, que debe ser reconocida por el Ordenamiento jurídico, ya que el Derecho Penal no contempla, por ejemplo, el valor afectivo/sentimental de la cosa u objeto en cuestión. En resumen, estaríamos hablando de una doctrina que tiene las siguientes particularidades:
- Para ser considerado un delito contra el patrimonio los bienes afectados deben estar dotados de valor económico
- Es necesario que el sujeto pasivo de un delito contra el patrimonio esté relacionado con la cosa/objeto
- Hay perjuicio patrimonial cuando existe una disminución económicamente valuable del conjunto patrimonial que perteneciere jurídicamente a una persona
Delitos contra el orden socioeconómico
A diferencia de los delitos contra el patrimonio, los que atentan al orden socioeconómico (o bien jurídico común) son los delitos contra la economía. Estos se caracterizan por lesionar intereses supraindividuales, sociales o colectivos de la vida económica, que produzcan un atentado contra la economía política.
¿Qué tienen en común todos los delitos económicos?
Lo que estos delitos comparten es una intencionalidad o voluntad expresa de cometerlos, así como el engaño y el lucro -el beneficio ilícito en detrimento de terceros-. Y tras la reforma del Código Penal contemplada en la Ley Orgánica 5/2010 de 22 de junio, ya no son responsables solo las personas físicas. También lo pueden ser las empresas o las personas jurídicas.
Los delitos más habituales
Tanto los delitos contra el patrimonio como los delitos contra el orden socioeconómico vienen recogidos en el título XIII del Libro II del Código Penal de 1995, a lo largo de 70 artículos, concretamente del 234 hasta el 304. En ellos se define a cada uno de estos delitos, qué elementos los caracterizan y qué penas se contemplan para quienes los cometan (incluidos agravantes).
En conjunto, los delitos contra el patrimonio y el orden socieconómico más habituales son:
- Hurto
- Robo
- Extorsión
- Robo y hurto de uso de vehículos
- Delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial
- Insolvencias punibles
- Usurpación
- Defraudaciones -apropiación indebida, estafa, defraudación de fluido eléctrico y análogas-
- Alteración de precios en concursos y subastas públicas
- Sustracción de cosa propia de utilidad social o cultural -incluyendo delitos societarios, la receptación y otras conductas similares (que sustituye la antigua denominación de delitos contra la propiedad)-
- Delitos contra el mercado y los consumidores
- Daños
- Fraude
- Delitos fiscales
- Apropiación indebida
- Blanqueo de capitales
- Corrupción
- Soborno
- Ciberfraude
- Manipulación contable
La nueva era
Cada año que transcurre, esta tipología delictiva se torna más compleja y difícil de detectar. Fenómenos socioculturales como son el uso de nuevas tecnologías, la globalización de los mercados, o las crisis económicas, alientan a cometer nuevos delitos. Y tanto las empresas como los particulares deben estar concienciados de la vulnerabilidad a la que están sometidos. Por estos motivos, sumados, en ocasiones, al desconocimiento legal de muchos ciudadanos, se hace imprescindible contar con el asesoramiento de expertos en Derecho Penal y Fiscal. Con el fin de evitar ser sujeto de delitos y de ser conscientes de no cometerlos.
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