Si estás planteandote la disolución de tu matrimonio y tienes hijos, este artículo te interesa. Porque para elegir lo más beneficioso para tus pequeños, debes conocer qué tipos de custodia existen en nuestro país. Para minimizar el daño de la ruptura entre los padres. Habitualmente, la custodia compartida es la más aconsejable, pero según la situación y perfil de los padres, se pueden valorar otras opciones. Veamos los tipos de custodia en España.
En general, existen cuatro tipos de guarda y custodia de los hijos: monoparental, compartida, partida o ejercida por un tercero. Veamos uno a uno.
Tipos de guarda y custodia
Custodia monoparental
También conocida como individual o exclusiva, tiene lugar cuando el hijo o hijos se quedan a vivir con uno de los padres. De manera que solo uno de ellos es quien se encarga de su cuidado diario. Y debe recibir por ello una pensión de alimentos por parte del otro progenitor. Este tendrá derechos de visita, comunicación y estancia. Para ver a sus hijos unas horas en determinados tiempos establecidos (lo que suele consistir en una tarde a la semana), así como comunicarse con ellos (por ejemplo, por teléfono) y de convivir esporádica -aunque periódicamente- con los niños (normalmente, en fines de semana alternos).
Custodia compartida
Cada vez más frecuente en España, la custodia compartida se produce cuando ambos progenitores conviven al 50% con el menor y no hay pensión de alimentos por ninguna de las partes. Es un tipo de custodia que puede articularse por semanas, quincenas, meses, etc. Alternando un padre y otro. Cada vez, es uno de ellos quien convive con su hijo en su propio domicilio, si se da una custodia compartida con domicilio rotatorio. Este es el formato más común en la actualidad, aunque según la coyuntura, un juez puede dictar que sean los padres quien se «turnen» viviendo en la casa familiar sin que el pequeño vaya cambiando cada periodo.
Sin embargo, si por alguna razón uno de los padres no puede estar con su hijo o hijos e igualdad de tiempo, se puede recurrir a la custodia compartida por diferente periodo de permanencia. De esta manera, un niño puede estar con un progenitor más meses del año en total que el otro.
Custodia partida
Este otro tipo de guarda y custodia es la menos habitual, ya que supone que, si hay varios descendientes, alguno o algunos se queden con la madre y el resto con el padre. No obstante, el juez tiene que acreditar motivos justificados para optar por esta modalidad. Ya que la propia ley no recomienda la separación de los hermanos a no ser que sea absolutamente imprescindible.
Custodia ejercida por un tercero
También en casos aislados, como por ejemplo cuando hay maltrato, la justicia puede dictaminar que ninguno de los padres sea quien ejerza la custodia de sus hijos. Los nuevos responsables de los niños pueden ser los abuelos u otros parientes. Incluso otras personas que no tengan parentesco con los pequeños. En su defecto, si ninguna de estas posibilidades es factible, la custodia se puede atribuir a una institución, aunque no es lo deseable.
Guarda y custodia frente a patria potestad
Estos dos conceptos son en teoría diferentes aunque en la práctica se mezclan. Mientras la que guarda y custodia hace referencia a la convivencia diaria con los hijos -y a las decisiones que hay que tomar al respecto-, la patria potestad es el conjunto de derechos y deberes de los padres para con sus hijos (educación, cuidado y atención, asistencia de su salud, representación legal y administración de sus bienes). Por tanto, la patria potestad sigue, tras un divorcio, siendo propia de ambos progenitores, sea cuales sean los periodos de tiempo que pasen con sus descendientes (excepto si por alguna causa un magistrado decide lo contrario, privando a uno de ellos de este conjunto de deberes y derechos).
En consecuencia, si hablamos de tipos de custodia en España, o, en definitiva de la guarda y custodia en general, en ella se incluye de forma indispensable las obligaciones que conlleva la patria potestad. Aunque los padres estén divorciados, un abogado experto en divorcios siempre explicará a sus clientes que cuando los hijos no se encuentren presencialmente con ellos, no deben desviar la atención hacia ellos en lo que a responsabilidad se refiere.
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