No todas las parejas están dispuestas -o preparadas- para el matrimonio. Ya sea este religioso o civil, algunas personas simplemente no creen que sea requisito necesario para demostrar su amor por la otra persona. En esta tesitura nacieron las parejas de hecho, llamadas también parejas estables. Suelen formalizarse, sobretodo, tras el nacimiento de un hijo común o de la compra de una vivienda, aunque no siempre responden a este patrón. Vamos a examinar esta figura de convivencia y a explicar cómo hacerse pareja de hecho.
¿Qué es una pareja de hecho?
Hablamos de la unión estable de convivencia entre dos personas -no unidas por matrimonio, del género que sean-. Prolongada en el tiempo y practicada de forma pública y de forma análoga (parecida) al matrimonio tradicional. De esta manera se diferencia de un simple noviazgo o una relación sentimental pasajera.
Una cuestión de cada Comunidad Autónoma
Esta figura de parentesco no está expresamente recogida por la Constitución Española. Digamos que no se ha desarrollado un cuerpo normativo aplicable a esta institución por parte de las autoridades legales a nivel estatal. No obstante, en muchas comunidades autónomas sí se han establecido las bases sobre qué debe ser considerado pareja de hecho. De este modo, quedan reflejados -en las distintas CC.CC- los requisitos que se exigen para su constitución. Y los derechos y las obligaciones que entraña.
Cómo hacerse pareja de hecho en Cataluña
En el caso de Cataluña, donde se ubica nuestro despacho de abogados, la pareja de hecho viene regulada en el artículo 234 del Libro II del Código Civil de Cataluña (Ley 25/2010 de 29 de julio). Además, el citado artículo ha sido complementado a posteriori con dos nuevas normas: el Decreto-Ley 3/2015 de 6 de octubre, el cual regula la creación del Registro de Parejas Estables -o parejas de hecho- y, la Orden JUS/44/2017 de 28 de marzo, por la que se aprobó el Reglamento de Parejas Estables de Cataluña.
El Código Civil de Cataluña y el resto de normativas aplicables vienen a igualar los derechos y obligaciones de las parejas de hecho con los matrimonios. No se perciben diferencias en cuanto a reagrupamientos familiares, sucesiones, hijos en común, o compensaciones económicas tras separación. Incluso pueden optar a una vivienda pública en igualdad de condiciones con los matrimonios, acoger a menores, pedir permisos laborales por hospitalización de la pareja, etc.
¿Cúando una pareja se considera ‘de hecho’?
En esta comunidad autónoma se prevén hasta tres formas diferentes para ser considerados pareja de hecho.
- Aquellos que puedan demostrar que llevan más de dos años de convivencia ininterrumpida (mediante volante de empadronamiento en el mismo domicilio).
- Las uniones que tengan un hijo en común (en estos casos el requisito del tiempo mínimo o de la inscripción ante notario no son necesarios)
- Aquellas parejas que hayan formalizado ante notario su relación.
En Cataluña, para que esto se haga efectivo, al menos un miembro de la pareja debe tener la vecindad civil catalana. En ese caso se les aplicará todo lo dispuesto en el artículo 234 del Código Civil catalán. De hecho, existe en esta comunidad el Registro de parejas estables de Cataluña. Este nació con la intención de concentrar toda la información sobre parejas estables que, hasta ese momento, solo se encontraba en registros municipales. Así, se pretende frenar el fraude y, a su vez, facilitar la obtención de los certificados.
Derecho a pensión de viudedad
En la comunidad autónoma catalana, el estatus de pareja de hecho inscrita en el Registro de parejas estables otorga derecho a una pensión de viudedad, llegado el caso. Para cobrar esta pensión, la Ley Española de la Seguridad Social establece que se debe acreditar un mínimo de cinco años de convivencia con esa pareja. Y además, que en el momento de la defunción hayan pasado, al menos, dos años de su inscripción en dicho Registro. En caso de que la pareja no se hubiera inscrito, el viudo o la viuda, no tendría derecho a ninguna prestación.
Requisitos para inscribirse en este Registro
Se suelen exigir los DNI, certificado literal de nacimiento y libro de familia -en el caso de tener hijos, comunes o no-, rellenar un formulario -proporcionado por el registro o vía web- y el documento acreditativo de la convivencia, normalmente el histórico de empadronamiento. En el caso que alguno hubiera estado casado anteriormente deberá aportar la sentencia firme de divorcio o nulidad.
Voluntariamente -y esto es interesante a nivel legal- se puede registrar también un documento notarial que refleje los pactos de la pareja. Tanto su régimen económico como las previsiones en caso de ruptura o fallecimiento, etc.
Por último, para inscribirse en este registro se debe ser mayor de edad -o menores emancipados-, no estar incapacitados judicialmente. No estar emparentados directamente (a partir de primos segundos). Y, como antes señalábamos, no estar casados. Para registrase en Cataluña se debe acudir a las Oficinas de Información y Atención Ciudadana.
Ante cualquier duda legal acerca de este tipo de institución familiar, para saber cómo hacerse pareja de hecho. Lo más recomendable es pedir la opinión de un experto en derecho civil. Con los asuntos serios es preferible ser precavido y, por ello, lo más adecuado suele ser consultar a un abogado de confianza.
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