Sufrir un accidente de tráfico conlleva, además de las lesiones, una serie de gestiones administrativas y legales que tendrás que llevar a cabo. Hoy en nuestro blog nos centramos en los distintos aspectos de una indemnización por accidente de tráfico. Los importes están calculados por el BOE en el Baremo de tráfico. Y dependen del alcance de la lesión que nos han ocasionado. Un abogado especializado en accidentes de tráfico te podrá decir la cantidad que puedes conseguir. Y ayudarte en todo el papeleo para que no tengas que estresarte con ello.
Qué se reclama en un accidente de tráfico
Según la ley, por un accidente de tráfico se pueden reclamar en primer lugar daños físicos y psíquicos. La personas que tiene derecho a cobrar una indemnización por ello es el conductor no culpable. Pero por supuesto también como los ocupantes de los vehículos afectados -aunque estuvieran dentro del coche que ocasionó el incidente-. Asimismo, pueden reclamar los peatones atropellados (tanto si están totalmente libres de culpa como si la hubieran tenido en parte). Y por último, en caso de fallecimiento, serán los familiares (cónyuge, hijos, padres, hermanos…) los que reciban la cuantía debida según las tablas recogidas en el baremo de tráfico. Todo ello te lo puede explicar debidamente un letrado especialista en accidentes de tráfico.
Existen tres grados de gravedad a tener en cuenta de cara a una indemnización por accidente de tráfico. Que el hecho provoque una incapacidad temporal, una lesión permanente con secuelas, o la muerte. Si efectivamente ha habido una defunción, hay diversos puntos a tener en cuenta respecto a quién repercute la indemnización. Por ejemplo, si la persona fallecida estaba divorciada, el excónyuge no recibe ninguna indemnización. A no ser que tuviera una pensión de su ex pareja. Si se da dicha circunstancia, puede cobrar el 50% de lo que le correspondería al cónyuge. O puede ocurrir que haya varios hermanos ahora huérfanos, quienes entonces recibirán lo que les pertoca a partes iguales.
Otros aspectos de las reclamaciones
Hasta ahora en este artículo hemos hablado de daños puramente personales. ¿Pero que hay de los daños materiales y los gastos sanitarios? Sobre ello también la ley se pronuncia en el baremo antes mencionado (Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre). Este se actualiza cada año y en él se observa que “deberán ser indemnizados en todo caso, los gastos de asistencia médica, farmacéutica y hospitalaria.” No obstante, el accidente se puede considerar laboral -por haber sucedido en el trayecto al trabajo-. De este modo, será la mutua de la empresa la que se hace cargo de la asistencia médica.
Si en el momento del accidente, y por su causa, tus bienes personales han sufrido daños -objetos dentro del coche- no olvides reflejarlo en la declaración de accidente o en la denuncia. Con todo debidamente acreditado, podrás acceder a una indemnización equivalente a la factura de la nueva compra. Otro teléfono móvil que sustituya al deteriorado en el accidente, por ejemplo.
Por último, en cuanto al vehículo, el propietario de este tendrá derecho a su reparación o a la indemnización del valor de ello. Pero siempre si el conductor no ha tenido culpa del accidente, es decir, que la indemnización se orienta al coche o coches víctimas del accidente.
MAAB CONSULTING©