Un divorcio de mutuo acuerdo suele ser mucho más sencillo que cuando no hay un consenso entre las partes. Incluso, si ningún miembro de la pareja tiene hijos menores a su cargo -ni mayores de edad dependientes-, es suficiente con que se formalice el divorcio ante notario. Pero, aunque ambos estén de acuerdo, en muchas ocasiones es más recomendable llevar el proceso por la vía judicial, ya que este cauce puede conllevar importantes ventajas fiscales. En total, existen cuatro formas de divorcio en nuestro país.
Formas de divorcio de mutuo acuerdo
Divorcio notarial: el conocido como ‘divorcio exprés’
Este tipo de divorcio se lleva a cabo ante un notario de forma rápida, aunque un abogado habrá de acompañar obligatoriamente a los solicitantes en el acto de divorcio. Pero el divorcio exprés solo es accesible cuando no hay hijos menores -ni en común ni de alguna de las partes-, o los hay pero están emancipados. Y tampoco es válido si hay un embarazo o existen descendientes mayores de edad con medidas de apoyo atribuidas judicialmente a uno de los futuros divorciados, o a ambos.
En cuanto al procedimiento, hay que presentar ante el notario un convenio regulador donde se recoja el reparto de los bienes y, si corresponde, la pensión compensatoria y los detalles sobre la custodia de hijos mayores de edad, o menores emancipados (estos, por su parte, si viven en el domicilio familiar han de prestar su consentimiento ante las medidas que les afecten). Y es tarea del notario comprobar que el documento no es dañino ni gravemente perjudicial para alguno de los adultos y, si los hubiere, para los hijos.
Divorcio ante un letrado de la Administración de Justicia
Un letrado de la Administración de justicia es un secretario judicial; así se denominaba en el pasado. En este segundo supuesto de divorcio de mutuo acuerdo, los requisitos respecto a los hijos son los mismos que en el que se realiza ante notario.
También con esta fórmula de divorcio hay que entregar el convenio regulador, en este caso al letrado, quien dictará un decreto pronunciándose sobre él. Si en el texto no hay perjuicios severos, declarará el divorcio.
Divorcio por demanda judicial
Como hemos señalado al comienzo de este post, aunque el matrimonio se rompa de mutuo acuerdo, el caso se puede gestionar en los tribunales. Se interpone una sola demanda junto con el convenio regulador y, posteriormente, el juzgado convocará a los interesados para que ratifiquen el contenido del convenio, tras lo que se emitirá la sentencia de divorcio.
En esta clase de divorcio es necesario estar asistido por un abogado y que esté presente un procurador. Pero estos pueden ser los mismos para las dos partes.
Formas de divorcio sin acuerdo
Demanda de divorcio contencioso
En realidad, cuando hay fricciones entre los requerimientos de los aún casados que impiden que se alcance un consenso, solamente existe un camino para tramitar el fin del matrimonio: una demanda de divorcio contencioso. No hay, por tanto, más formas de divorcio sin mutuo acuerdo.
En este escenario, es uno de los cónyuges quien presenta la demanda al juzgado. Y una vez admitida a trámite, el escrito de demanda se traslada al otro para que formule una contestación en el plazo de 20 días. Después, se señalará el juicio, donde un juez tomará la decisión final.
Para un divorcio contencioso también se precisa de un abogado y un procurador, aunque en esta situación cada parte es asistida por un letrado diferente, los cuales se “enfrentan” en el juicio para defender las diferentes posturas de sus clientes.
Ventajas de un divorcio por vía judicial
En todo divorcio, un abogado especialista puede aportar una orientación valiosa por sus conocimientos y experiencia, y ser un apoyo crucial en las diferentes fases del divorcio. Por ejemplo, en la redacción del convenio si procede, donde ayudará a que todos los asuntos queden resueltos del modo más conveniente para todos los implicados. Además, contribuye a que se tomen decisiones informadas, así como distancia emocional.
Pero, desde un punto de vista más práctico, su papel es especialmente relevante en caso de demanda judicial, sea de mutuo acuerdo o contenciosa. Porque en ese contexto un abogado puede conseguir ventajas fiscales, como la exención del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) cuando hay un reparto desigual de los bienes. Por ejemplo, si se le adjudica la vivienda familiar a uno de los miembro de la pareja, este impuesto sí habría que abonarlo si el divorcio se formaliza por notaría, pero no si se lleva a término por vía judicial, donde un letrado puede lograr esta exención.
Lo mismo ocurre con el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (la plusvalía municipal), o con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, ya que un abogado con experiencia podría evitárselos a su cliente en el juzgado -en caso de que puedan proceder-.
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