La Constitución Española garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar, y a la propia imagen. En este artículo nos centramos en este último, un derecho fundamental que, de ser vulnerado, puede puede acarrear severas multas y hasta penas de prisión. En la era digital, donde compartir imágenes es una práctica común, conviene recordar el marco legal que regula los derechos de imagen, así como las penas y multas por publicar fotos sin consentimiento que se pueden imponer en nuestro país, con las excepciones que existen para personajes públicos.
Derecho a la propia imagen y la Ley 1/1982
El derecho a la propia imagen, protegido en el artículo 18.1 de la Constitución, permite a las personas controlar el uso de su imagen y así poder preservar su honor y dignidad. Y la Ley Orgánica 1/1982 es la principal normativa que regula este derecho en España, calificándolo de irrenunciable, inalienable e imprescriptible.
Este texto legal establece que “la captación, reproducción o publicación por fotografía, filme, o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos sin su autorización” constituye una intromisión ilegítima (que puede ser reparada por vía jurídica). Aunque existen excepciones que se aplican a individuos de interés público, como detallaremos más adelante.
Según el artículo tercero de la Ley 1/1982, el consentimiento ha de otorgarse por escrito. Pero si no lo hay, las sanciones por este tipo de infracciones pueden ser tanto civiles como penales, dependiendo de la gravedad de la vulneración.
¿Es un delito publicar fotos sin autorización?
Sí. Se trataría de un delito de descubrimiento y revelación de secretos, como indica el artículo 197 del Código Penal. Paralelamente, es un delito que también puede encauzarse por lo Civil, para obtener una indemnización por los daños y perjuicios que se haya podido sufrir el fotografiado, como el daño moral.
A su vez, y en tercer lugar, podría ser susceptible de una infracción administrativa si se denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), que lo puede considerar una violación de los datos personales.
Multas por publicar fotos sin consentimiento
Para repasar las distintas multas por publicar fotos sin consentimiento que fija la ley, de forma paralela a lo que pueda fallar un juez de la jurisdicción civil, hay que acudir al Código Penal. En general, su artículo 197 dicta que quien transgreda los derechos de imagen ajenos “para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento” podrá ser condenado a “penas de prisión de uno a cuatro años y multa de 12 a 24 meses”. Y las mismas penas se impondrán “al que, sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique” las imágenes.
Hay que recordar que las multas penales son pagos que se deben abonar al Estado y se computan por cuotas, normalmente meses, estableciéndose su importe en cada caso.
Pero las condenas son mayores cuando se procede a la difusión de las fotografías. Porque, en este escenario, el autor podrá ser castigado con una pena de prisión de dos a cinco años. Y lo mismo sucedería si ha sido un tercero quien ha difundido las imágenes, aun conociendo su procedencia ilícita. Sin embargo, en algunos supuestos la pena puede alcanzar la franja de tres a cinco años -por ejemplo, si el culpable era, además, en encargado de custodiar el material fotográfico, como un fotógrafo profesional-.
¿Qué les pasa a quienes ganan dinero con esas fotografías?
Aún más elevadas son las penas de prisión para quienes hagan un uso lucrativo de esta actividad delictiva. Incluso, pueden llegar a ser de entre cuatro y siete años cuando las imágenes “revelen la ideología, religión, creencias, salud, origen racial o vida sexual, o la víctima fuere un menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección” y el que las publica se lucra con ellas, o tiene la intención de hacerlo.
El turno de la Agencia de Protección de Datos
Quien comete un delito de revelación de secretos por la divulgación de fotos de otras personas también se expone a una multa administrativa de la AEPD.
Excepcionalmente, este pago podría llegar hasta la escalofriante cifra de 20 millones de euros. O, si la infractora es una empresa, una cantidad equivalente al 4% del volumen de negocio del ejercicio financiero anterior.
A salvo de condenas
En contrapartida, si se divulga una foto donde el protagonismo lo tiene un acontecimiento o un suceso público y la imagen de una persona determinada que aparece es meramente accesoria, esta no podrá exigir derechos de imagen.
Por otro lado, tampoco habrá motivos para una multa, aunque la fotografías se realice sin permiso, si no se viola el derecho a la intimidad ni se toman en un lugar privado.
¿Qué ocurre con los personajes de la vida pública?
El derecho a la propia imagen no se aplica y, por tanto, no puede llevar a las condenas anteriores, si los fotografiados son “personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público”, tal como se puede leer en la Ley 1/1982, antes mencionada. Con una salvedad: que “desempeñen funciones que, por su naturaleza, necesiten el anonimato”.
Tampoco podrá considerarse un delito ni impedirse una fotografía donde “predomine un interés histórico, científico o cultural relevante”.
En conclusión, si te has visto afectado por uno de los hechos que sí pueden constituir un delito y deseas exigir una compensación y/o reparación del daño, porque alguien ha publicado fotos donde se infringe tu derecho a la propia imagen, puedes contactar aquí con nosotros como especialistas en Derecho Penal y Civil para que reclamemos en tu nombre, por una o ambas vías.