Todo el mundo ha escuchado alguna vez hablar sobre delitos contra el honor: la calumnia y la injuria. Pero no todos sabrían diferenciar claramente entre estos conceptos. Hoy en nuestro blog, como expertos en Derecho Penal, vamos a hablar sobre ellos en profundidad. ¿Cuál es la definición de estos delitos según la ley? Se trata de los que, en la expresión proferida o realizada -calumnia o injuria-, se emiten opiniones para desacreditar la honorabilidad de un sujeto. Pero atención, aquí estamos hablando de dos delitos diferentes. Aunque ambos están englobados dentro de los delitos contra el honor del Código Penal español, no son exactamente lo mismo.
¿Qué es el delito de calumnia?
En el Artículo 205 del C.P. aclara que la calumnia es “la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad”. En otras palabras, se produce al acusar falsamente a alguien, aun siendo consciente de la mentira, y con intención de mancillar el honor de otra persona.
El castigo por calumnias
El castigo que contempla la justicia por este delito viene recogido por el artículo 206. Este deja claro que las calumnias son castigadas con penas de prisión de seis meses a dos años. O multa de 12 a 24 meses (en el caso de que se propaguen con publicidad) y, en otros casos menores, multa de seis a 12 meses.
Ahora bien, si el acusado por delito de calumnia pudiese probar el hecho criminal que haya imputado, según el Artículo 207 del Código Penal, ”quedará exento de toda pena”.
La injuria
En el artículo 208 del C.P. se trata sobre las injurias. Este nos advierte textualmente de que “es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atacando contra su propia estimación”. Además, en este artículo se aclara que solo serán constitutivas de delito las injurias que sean tenidas en el concepto público como graves -tanto debido a su naturaleza, efectos o circunstancias-.
Por último, el artículo 208 dicta que no se considerarán graves aquellas injurias consistentes en la imputación de hechos. Pero con excepciones. Porque cuando se hayan llevado a cabo sabiendo sobre su falsedad o con temerario desprecio hacia la verdad, sí se considerarán graves.
Multas por injurias
El castigo por injurias está contemplado en el artículo 209. En lo que respecta a las injurias, aunque sean graves y hechas con publicidad se castigarán solo con multas: de seis a 14 meses o de tres a siete meses.
Excepcionalmente, según el artículo 210, aquí el acusado “quedará exento de responsabilidad probando la verdad de las imputaciones cuando estas se dirijan contra funcionarios públicos sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos o referidos a la comisión de infracciones administrativas”.
A priori, para una persona no experta en la materia podría confundir la injuria fácilmente con el delito de calumnia. Aunque solo por las penas ya se puede apreciar una diferencia sustancial. Las calumnias revisten de más gravedad que las injurias.
Puntos a tener en cuenta
En los siguientes artículos del Código Penal donde se especifican los delitos contra el honor, se aclaran varios puntos conflictivos. Por ejemplo, el 211 aclara qué significa calumnias e injurias hechas con publicidad. Y se refiere a ello como “la propagación por medio de imprenta, radiodifusión o cualquier otro medio de similar eficacia” (como Internet). Más adelante, en el artículo 213 se advierten de que si la calumnia o la injuria son cometidas “mediante precio, recompensa o promesa, las penas aumentan sumando la inhabilitación especial por tiempo de seis meses a dos años”.
Ahora bien, según el 214, si el acusado reconoce la falsedad o falta de certeza de las imputaciones ante la autoridad judicial y siempre que se retracte de ellas, la pena interpuesta será automáticamente inferior en grado. Y se podrá dejar de imponer la pena de inhabilitación del artículo 213.
Si no hay querella, no hay delito
Otro punto curioso, reflejado en el 215, es la disposición de que nadie será penado por calumnia o injuria salvo que haya un querella de la persona ofendida por el supuesto delito. Y finaliza dejando claro que se procederá de oficio siempre que esa ofensa se cometa contra un funcionario público, autoridad o agente de la misma (sobre hechos que conciernan al puro ejercicio de sus cargos).
En definitiva, esperamos haber aclarado la problemática que surge habitualmente acerca de delitos contra el honor -la calumnia y la injuria-. Si necesitas ampliar la información o recibir asesoramiento legal puedes ponerte en contacto con nuestro bufete, especializado en Derecho Penal.
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