En el Derecho Societario se contempla que los socios de una empresa pueden dejar constancia de cuantos pactos deseen en sus estatutos sociales. Aunque siempre hay que respetar los límites que impone la ley y los propios del tipo de sociedad mercantil escogida. Sin embargo, durante la vida del negocio, puede surgir la necesidad de cambiar parte de esos estatutos. Jurídicamente, esto supone lo que se denomina una “novación de contrato de sociedad”. En este artículo te explicamos lo que significa este concepto y, a grandes rasgos, todo lo que debes saber acerca de la modificación de los estatutos sociales.
Dentro de esta libre autonomía de los socios a la hora de alterar los estatutos de la sociedad viene marcada, sin embargo, por las consecuencias que tendrá esta acción. Tanto para la propia empresa como para terceros. En este sentido, el Derecho Societario establece un régimen particular que debe seguirse. Ese régimen incluye tres requisitos: que cualquier modificación debe ajustarse al procedimiento legal que habla de ello; que el cambio o cambios serán nulos si no respetan dicho proceso; y que los afectados por la reforma estatutaria tendrán ciertos derechos o facultades al respecto.
Principios configuradores del tipo social
Este otro concepto también se suma a los tres condicionantes que acabamos de comentar, y está reflejado en el artículo 28 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC). Los principios configuradores del tipo social constituyen una barrera siempre infranqueable. A pesar de que se cumplan el resto de requisitos en la modificación efectiva de los estatutos. Esos principios hacen referencia a las características de la propia sociedad -si es S.L., S.A., etc.–, como señalábamos al comienzo de este post.
¿Quién puede modificar los estatutos sociales?
En general, las modificaciones estatutarias son competencia de la Junta General -según afirma el artículo 285.1 de la LSC. Pero existen dos excepciones. Ya que si se trata de un cambio de domicilio dentro del mismo municipio o de concretar el aumento de capital acordado en Junta, la responsabilidad corresponde al órgano de administración de la compañía.
Procedimiento de modificación estatutaria
- Quienes propongan la rectificación de los estatutos han de redactar un informe que justifique el porqué y en qué consiste.
- Los administradores deben convocar a la Junta o al órgano de administración (según corresponda), especificando en el orden del día la convocatoria de forma sintética pero detallada-. El objetivo es que se garantice que todos los accionistas conocen el proyecto de reforma y puedan proceder a votar -a favor o en contra-.
- La convocatoria debe incluir de forma explícita expresamente el derecho que tienen todos a consultar los documentos de la modificación propuesta y el informe.
- La modificación que se proyecta debe ser aprobada por mayoría, así como la adopción del acuerdo tras su constitución con el quorum de capital necesario -salvo que los estatutos precisen de un quorum mayor-.
- El acuerdo final ha de inscribirse en el Registro Mercantil y ser publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME). Tras ello, puede haber oposiciones de terceros, pero no antes.
Novación de contrato de sociedad
En el lenguaje legal, una novación siempre conlleva una modificación de una obligación jurídica -o, en su caso, la eliminación de ella-. En definitiva, suele consistir en la sustitución de una obligación por otra, de manera que la primera se anula. Por este motivo, cuando hablamos de la modificación de los estatutos sociales sabremos que está concurriendo una novación del contrato social. De modo que la empresa experimentará uno o diversos cambios que afectan a su naturaleza y, por descontado, a su futuro.
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