Técnicamente la adopción es un proceso legal iniciado por los llamados padres adoptivos con una finalidad: crear un vínculo irrevocable entre ellos y el menor adoptado. Lo cual supone la cancelación definitiva de los vínculos jurídicos entre el niño y sus padres biológicos. Y, aunque parezca un procedimiento sencillo, la realidad nos demuestra que no lo es en absoluto. Veamos a grandes rasgos los requisitos para adoptar a un hijo.
Una marea de solicitudes y pocas adopciones
En la comunidad autónoma donde se sitúa nuestro bufete, y según datos del Instituto de Estadística de Catalunya (Idescat), en 2018 hubo 246 solicitudes de adopción en Cataluña. Pero llama la atención la diferencia de un año para otro, ya que en 2017 hubo solo 161. No obstante, el año pasado solo 54 solicitudes llegaron a concretarse en niños adoptados. Y las cifras también han sido bajas en los últimos cinco años: 81 en 2014, 82 en 2015, 73 en 2016 y 62 en 2017.
Lo que reflejan estos números, a priori, es que cada año hay mayor número de solicitudes de adopción y, a su vez, un menor número de adoptados. Lo más lógico es pensar que hay cada año más personas concienciadas en torno al fenómeno de la adopción de menores -bien por altruismo, bien por necesidad al no poder concebir hijos- pero que cada año ha ido disminuyendo el número de menores en situación de adopción. Debido a esta tendencia parece claro que es más difícil adoptar hoy que en 2014. La ley también ha cambiado al respecto.
El cambio de ley
El 16 de julio de 2015 se aprobó en el Congreso la Ley de Protección a la Infancia y la Adolescencia. Esa ley daba respuesta a algunos dilemas que se habían presentado con la ley anterior. Se buscaba agilizar el sistema de adopción por un lado y, por otro, dar la opción al menor adoptado de mantener contacto con su familia biológica. Por supuesto, siempre que ello fuese posible y así lo deseara el menor. A este mecanismo se le conoce como “adopción abierta”.
Y no solo eso. La nueva ley permite también que aquellos padres que ya lo son de acogida puedan adoptar a esos niños. A ello se suma un avance muy importante: se contempla un registro unificado de maltrato infantil al cual pueden y deben acceder los servicios sociales en caso de sospechas. Pero, ¿qué requisitos se deben cumplir para entrar en la lista de familias aptas para adoptar?
Requisitos para adoptar en España
La adopción se halla regulada en el Código Civil. Concretamente entre los artículos 175 a 180, donde se establece que quienes pueden adoptar en nuestro país en la actualidad deben:
- Ser hombres o mujeres solteros/as, matrimonios, o parejas de hecho que tengan más de 25 años (en los dos últimos casos basta con que uno de los dos tenga esa edad).
- Tener al menos 14 años más que el niño que se intenta adoptar. Asimismo, la diferencia de edad tampoco puede ser superior a 40 años.
- Haber obtenido el denominado Certificado de Idoneidad, tras reunir las condiciones psicológicas y económicas adecuadas para la correcta inserción del niño en su nuevo hogar.
Otros aspectos a tener en cuenta
Además el menor no debe estar emancipado -salvo excepciones-. Ni puede adoptarse a un descendiente, ni a un pariente de segundo grado de la línea colateral por consanguinidad, así como tampoco a un pupilo por parte de su tutor (hasta ser aprobada su tutela de forma justificada). Por último, en el caso de que los adoptantes sean pareja, debe certificarse un mínimo de dos años de convivencia mutua.
Para finalizar el proceso se deben presentar todos los trámites de adopción en el Registro que corresponda a cada Comunidad Autónoma. La Administración dispone de un plazo de seis meses para contestar positivamente. El silencio tras ese plazo es sinónimo de negativa.
Adopciones internacionales
En este otro tipo adopciones se debe también presentar una solicitud en el mismo Registro. Además, las adopciones internacionales deben ajustarse, junto a la legislación del país de destino -en este caso España- a las condiciones exigidas por el país de origen. Por ejemplo, para adoptar en China se precisa ser mayor de 30 años y estar casado.
Los hombres solteros y las familias homoparentales -entre dos hombres o entre dos mujeres- son los candidatos que más dificultades suelen encontrar. En no pocos países consideran que por esa condición no son aptos para la adopción.
Como queda patente al repasar los requisitos para adoptar a un hijo, no se trata de un proceso sencillo. De manera que el asesoramiento y la gestión por parte de un bufete de abogados especialistas en adopción puede decantar la balanza hacia una resolución positiva.
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