Tras la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, los antes conocidos como «Delitos de faltas» pasan a ser considerados «delitos leves». Aunque hay que señalar que no todas las antiguas faltas penales tienen por qué ser ahora delitos leves. Algunas se han despenalizado y, en otros casos, han pasado a convertirse en meras sanciones administrativas. Este cambio se produjo el 1 de julio de 2015 y, al cumplirse ahora cuatro años de su puesta en marcha, vamos a desgranar su funcionamiento y a mostrar qué ha cambiado -y qué no- respecto a la ya obsoleta ley anterior. Hoy analizamos los juicios de delitos leves.
¿Qué son los delitos leves?
Los delitos leves están regulados en los artículos 962 a 977 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Son infracciones penales leves que se resuelven con un sencillo y rápido procedimiento en el Juzgado de Instrucción. El conocido como juicio de delitos leves. En este tipo de juicios la presencia de un abogado no es de carácter obligatorio, aunque sí muy recomendable para que una persona puede defender sus intereses. Según el Artículo 13 del Código Penal «son delitos leves las infracciones que la ley castiga con penas leves».
Juicios inmediatos por delitos leves
La Ley de Enjuiciamiento Criminal diferencia entre delitos leves que son susceptibles de ser enjuiciados inmediatamente de los que no. En el momento en que la Policía Judicial tiene constancia de un hecho que pueda ser considerado como delito leve de lesiones o maltrato de obra -conducta en la que se producen golpes o malos tratos, aunque no causen lesión-, de hurto flagrante, de coacciones, de amenazas, o de injurias, se activa el protocolo. En esas circunstancias la Policía procederá de forma inmediata a citar al denunciante, al denunciado y a los posibles testigos. Y lo hará ante el Juzgado de Instrucción de Guardia.
La Policía recabará el atestado y lo remitirá al Juzgado de Guardia -aunque también puede realizar la denuncia un ciudadano de forma escrita y presentarla en el Juzgado-. A diferencia de los delitos leves que se juzgan de forma inmediata, el Juzgado señalará el juicio oral y citarla a todas las partes. Siempre que sea viable, el señalamiento para el juicio oral se realizará en el Servicio de Guardia coincidente. Y si no es posible, se celebrará en un plazo que no puede superar los siete días.
Las dos opciones del Juez
Una vez se ha recibido el atestado en el Juzgado, el juez puede actuar de dos maneras:
- Señalando el juicio, que se celebraría siempre que hayan comparecido las personas citadas. O, en su defecto, que aun no habiendo comparecido alguna de las partes, el juzgado considerase que su presencia no es capital para el desarrollo del proceso.
- Considerando que el caso no ha lugar y ese procedimiento será sobreseído, y las diligencias archivadas.
Otros delitos leves
Si el delito leve no es el de lesiones o maltrato de obra, hurto, amenazas, injurias o coacciones, la Policía Judicial, en el momento de recibir noticia sobre el hecho, deberá remitir sin dilación su atestado al Juzgado de Guardia. Aquí el juez cuenta, además de con las dos opciones que acabamos de enumerar, con otra posibilidad. Si no es posible la celebración durante ese servicio de guardia, el secretario judicial señalará la celebración del juicio para el más próximo día hábil dentro de lo establecido por la ley. Esto es, en un plazo no superior a siete días.
¿Qué ocurre tras un juicio de delitos leves?
El juicio es de orden público, por lo que cualquier persona interesada en él puede asistir (a excepción de los testigos que deben permanecer fuera hasta ser solicitada su presencia). Tras celebrarse el juicio, el juez dicta sentencia. Aunque, en caso de no hacerlo en el momento, este dispone de un plazo de hasta tres días para hacerlo. Si las partes expresan la decisión de no recurrir la sentencia, el Juez la hará firme.
Después de notificarse la resolución a todas las partes (y si se decide recurrir) llega el momento de presentar una posible apelación ante la audiencia provincial. Debe realizarse en un plazo no superior a cinco días-. Es posible y legítimo que el demandado redacte él mismo la apelación pero, para evitar posibles errores de forma y fondo que pueden perjudicar sus intereses, siempre es recomendable contar con un un bufete de abogados especiaslistas en la materia especialistas en la materia. Sobre todo porque ante esta nueva sentencia no cabe recurso.
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