Para ninguna de las partes es deseable que haya un concurso de acreedores. Pero, a veces, no queda otra salida. Y hay que saber cómo afrontarlo. Es normal que provoque inseguridad, temor y muchas dudas. Por ello, como expertos en Derecho Laboral, Mercantil y Societario vamos a tratar de despejarlas. Si te estás preguntando qué hacer si mi empresa presenta concurso de acreedores, esto te interesa.
Qué es un concurso de acreedores
Lo primero que hay que aclarar es en qué consiste. En épocas de crisis -y post crisis- muchas empresas tienen como último recurso presentar un concurso de acreedores. Es una figura jurídica creada ex profeso para que las empresas que se declaran en quiebra encuentren una salida. La finalidad no es otra que intentar saldar las deudas contraídas con sus trabajadores y proveedores. Y, por otro lado, hacer un último intento de salvar a la empresa del inminente cierre. Aunque en esta tesitura lo habitual es que el negocio acabe en liquidación, en algunos casos ha podido “renacer” mediante Expedientes de Regulación de Empleo (ERE) o despidos colectivos.
El administrador concursal
Los concursos de acreedores pueden iniciarse de manera voluntaria -por la propia empresa- o por necesidad -de manos de cualquiera de sus trabajadores-. Esto último suele ocurrir cuando al empleado se le acumulan deudas de sus nóminas. Y sospecha que, por parte del empresario, no hay voluntad ni de abonarlas ni de enderezar el negocio. En el caso de que transcurran dos meses tras conocerse la insolvencia de la empresa, el administrador concursal será el encargado de activar el concurso de acreedores. Designado por un juez, suele ser un abogado especializado en la materia o un economista. Cuando el concurso es voluntario, este administrador acompañará al administrador original de la empresa (sin sustituirlo).
¿Qué trabajo desempeñará el administrador concursal?
Principalmente su misión será elaborar un informe de viabilidad sobre la empresa afectada. Calculará el estado de su patrimonio y de sus finanzas. Con todo ello deberá trazar un plan de futuro para intentar salvar la sociedad. En caso de que lo vea factible, iniciará aplazamientos y quitas de la deuda, entre otras medidas. Pero en caso de no viabilidad, propondrá extinguir la empresa y liquidar sus deudas.
Qué debe esperar el trabajador
Has de tener claro que mientras no se transmita tu despido, sigues teniendo contrato en vigor con la empresa. Y, por tanto, siguen vigentes tus derechos y obligaciones. Mientras no recibas la comunicación formal de tu despido -y no se te adeuden nóminas- debes continuar acudiendo a tu puesto de trabajo con normalidad. Tu permanencia estará condicionada por la liquidez. En el ya citado caso de que no se te abonen las correspondientes nóminas, tú mismo puedes reclamarlas mediante demanda ante los Juzgados de lo Social (una vez la empresa entre en concurso de acreedores). También puedes solicitar la extinción de tu contrato por impagos o retrasos.
Asimismo, debes saber que, independientemente del estado del concurso, los últimos 30 días de trabajo se te han de abonar de forma inmediata. Esto se conoce como “superprivilegio salarial”. Pero siempre que el importe no supere el doble del SMI (salario mínimo interprofesional). Este pago es uno de los denominados “cargas contra la masa”. Y se realiza conforme al artículo 156 de la Ley Concursal. También debes conocer que existen los créditos refaccionarios, que no son otra cosa que la preferencia en el cobro de los trabajadores.
Si en tu caso tienes sospechas -pero no la certeza- de que tu empresa está bajo concurso de acreedores, lo puedes comprobar en el BOE. Allí está publicada la lista de empresas en esta situación pero, además, lo puedes consultar en el registro público de concursos.
El turno del Fogasa
Quien deberá abonar las nóminas y/o atrasos por otros conceptos será el administrador concursal. Pero si la empresa no tiene ya dinero ni actividad, lo ideal sería que se produzca el despido. ¿Por qué? Pues porque en ese escenario ya tendrás derecho a cobrar una prestación por desempleo y acudir al Fogasa – Fondo de Garantía Salarial-. Allí podrás reclamar tanto las nóminas no percibidas -si las hubiera- como tu indemnización por despido. En ese momento has de interponer una demanda contra tu empresa por la cantidad adeudada en el Juzgado de lo Social. Lo idóneo es hablar previamente con el administrador concursal para conocer la cifra exacta. Y un dato muy importante. Tienes un mes para poner esa demanda desde la publicación en el BOE del concurso de acreedores de tu compañía.
Lo que cobrarás del Fogasa
Recordemos que, en ningún caso, el Fogasa te abonará todo lo que reclamas sino la cuantía resultante de multiplicar por dos el SMI por el número de jornadas laborales que estén pendientes de ser abonadas -con un máximo de 20 días -. O un 40% de la indemnización -ocho días de salario si tu empresa tiene menos de 25 trabajadores-. En plena crisis, la espera podía ser de 3 meses hasta un año. En la actualidad es algo más fluido y rápido.
Puede darse la situación de que después de haber cobrado la parte de Fogasa sigas percibiendo lo que se te adeuda esporádicamente a través del administrador concursal. Siempre y cuando la empresa en concurso de acreedores tuviera pagos pendientes por las administraciones -las cuales dilataron durante la crisis los abonos a empresas privadas que les prestaban servicios-.
En cualquiera de estos casos y ante la duda de qué hacer si mi empresa presenta concurso de acreedores, lo más prudente es contactar con un abogado especializado en Derecho Laboral. Por desconocimiento, muchas veces se pasan plazos o se erra en las formas. Entonces es cuando un trabajador se encuentra sin trabajo y, además, sin su indemnización ni atrasos. Por ese motivo es clave estar bien asesorad@ y preparad@ ante cualquier situación. Reclama lo que es tuyo, con todo el derecho.
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