Si eres autónomo seguramente ya sabes que debes presentar cada trimestre una declaración del IVA -que tus clientes ya habrán abonado en las facturas de enero a marzo-. Ese dinero va destinado a Hacienda y es muy aconsejable que lo “apartes” mes a mes para que después no te lleves un susto. Habitualmente, aunque compenses una parte con facturas de tus gastos, el resultado suele salir desfavorable para el autónomo. Para presentar la declaración trimestral de IVA para autónomos del primer trimestre de 2018, tienes hasta el 20 de abril. El resto de auto-liquidaciones serán, por orden, del 1 al 20 de julio (facturas de abril a junio), del 1 al 22 de octubre (facturas de julio a septiembre) y la del último trimestre quedará para enero de 2019. ¿Alguna duda? Hoy en nuestro Blog te la resolvemos. Pero tranquilo, un gestor de confianza será el responsable de ejecutar todas las tareas. Por una pequeña cuota al mes, ¡no tendrás que realizar este arduo trabajo!
El modelo 303
El modelo necesario para presentar la auto-liquidación del IVA es el 303. Puede presentarse personalmente en papel en las oficinas de la AEAT -o entidades colaboradoras-. Aunque para ello primero hay que rellenar el formulario online e imprimirlo. Pero actualmente es más común la opción telemática. Para realizar tu declaración por esta vía, debes ser poseedor de la Cl@ve Pin de la web oficial de Hacienda. O bien tener un DNI electrónico o un certificado de identificación electrónico. Todas estas tareas las puede hacer tu gestor, de modo que tú solo le tienes que facilitar las facturas.
Recuerda que para rellenar el modelo 303 de la declaración trimestral del IVA, esas facturas deben ser legales. En cuanto a las que recibes tú, ten en cuenta que no sirven tickets. Ya que en ellos no aparecen los NIF de comprador y vendedor. Después tu gestor las organizará y separará según su procedencia -si son nacionales, comunitarios o extra-comunitarios-. Si son gastos corrientes o bienes de inversión. O dependiendo del tipo impositivo (algunos tienen un IVA del 4% y otros del 10% o del 21%).
IVA devengado e IVA deducido
Para rellenar el modelo 303 primero de todo hay que identificarse con el NIF, el nombre del autónomo -o de la empresa-, indicar el año y el trimestre de esa liquidación y la fecha de la presentación. Tras ello toca el apartado de la liquidación. En ese punto hay que declarar el IVA devengado -el que se ha cobrado a los clientes- y el IVA deducido -el que hayas pagado tú por tus propias compras relacionadas con tu actividad y que sean deducibles-.
Una vez cumplimentado todo llega el momento de obtener el resultado. Este vendrá dado por una resta, entre el total del IVA que debes devolver a Hacienda -pagado por tus clientes- y el IVA que tú has pagado por tus compras. Puede resultar positivo o negativo. En este último caso Hacienda te tendría que pagar a ti. Pero la dinámica es que ese «dinero» se guarda, per restarlo a tus posibles pagos de siguientes trimestres.
IVA deducible para autónomos
Hay que tener en cuenta que existen unos gastos deducibles y otros que no lo son. Depende mucho de la profesión que ejerzas. Tu gestor de confianza te informará detalladamente sobre ello. Entre los desgravables se cuentan los materiales y la infraestructura que necesites para llevar a cabo en tu trabajo. Te recordamos que en este post nos centramos en la declaración trimestral de IVA para autónomos. Y no en los gastos desgravables en el IRPF (la renta anual). Hablamos por tanto exclusivamente del IVA del material de oficina, alquiler del local, las compras de productos o servicios proveedores, las dietas, etc. Los gastos por dietas de manutención están valorados en 27,27 euros diarios (48 euros en el extranjero) cuando no se pernocta. Y 53,34 euros diarios cuando se pernocta en España, y 91,35 euros cuando se hace en el extranjero. También resultan deducibles los pagos a servicios de profesionales independientes. Honorarios de economistas, abogados, auditores, notarios… O, incluso, las comisiones de agentes comerciales o mediadores independientes. Y si gastas en cursos, congresos y libros para tu formación continua.
¿Y qué hay de la gasolina o combustible que utilices en tu coche, furgoneta o moto? Si tienes un segundo vehículo solo para la propia actividad laboral, te desgravarás hasta un 100% del IVA de los gastos relacionados. Para el resto, la cifra se reduce a un 50%. ¿Eres más de transporte público? Pues si solicitas facturas, ¡las puedes desgravar!
Trabajando en casa
Si trabajas en tu vivienda, puedes deducir el IVA de hasta el 30% del 30% las facturas de agua, luz, gas e Internet. Es decir, que Hacienda solo admite como máximo que, oficialmente, destines un treinta por ciento de tu hogar a despacho. Pero lo polémico es que no puedes deducir el IVA de los suministros haciendo solo ese cálculo. Sino que se cuenta el 30% del resultante. En definitiva, casi pasa desapercibido.
Lo no desgravable
Lo que no son deducibles son todo tipo de sanciones administrativas -entre ellas multas de tráfico-. Ni, como decíamos anteriormente, los tickets de compra. Tampoco las pérdidas del juego. Asimismo, el IVA de los gastos en compras de supermercado y ropa (a no ser que se trate de ropa para el trabajo) tampoco podrán deducirse.
Declaración mensual del IVA
¿Sabías que existen otras alternativas? Pues sí, como por ejemplo, presentar el IVA mensualmente. Para ello debes estar inscrito en el Registro de Devolución Mensual, correspondiente al modelo 036. También se puede domiciliar el pago telemáticamente entre los días 1 y 15.
Como puedes ver, la declaración trimestral del IVA puede ser algo complejo y engorroso. Que quita mucho tiempo al autónomo -que por lo general no posee-. Y, además, se corre el peligro de hacerlo incorrectamente y recibir una multa o algo peor. Por todo ello, nuestro ferviente consejo es que dejes la declaración trimestral de IVA para autónomos en manos de expertos en la materia. Tu abogado puede ser la mejor elección, si está especializado en Derecho Fiscal. No te la juegues por tan poco, considéralo una buena inversión, se podría decir que necesaria.
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