Cuando un cónyuge o miembro de una pareja de unión estable toma la decisión de irse del domicilio habitual y finalizar la convivencia (abandono de hogar), la ley no tiene nada que decir; a no ser que haya hijos menores de por medio- o personas con discapacidad que precisan una atención especial- y se produzca un perjuicio para ellos por esa causa. Por tanto, si la persona abandona la vivienda dejando de ocuparse de sus descendientes o de personas vulnerables a su cargo, estaremos ante un delito de abandono familiar, que se extiende a otras situaciones que detallamos en este artículo. Por tanto, ante un abandono de hogar consecuencias no hay, y no te servirá de nada presentar una denuncia. Pero si se da un abandono familiar sí puedes -y debes- hacerlo, porque esa acción tiene consecuencias penales para la otra parte.
Tipos de abandono familiar
Tras un abandono de hogar, las consecuencias legales son nulas. Que un miembro de la pareja rompa la relación y se vaya de casa es una situación vital que no regula la ley. Por el contrario, el abandono de hogar se convierte en abandono familiar cuando existen hijos en común o mayores discapacitados que, a causa de esa ausencia, quedan desatendidos.
En esta línea, el artículo 226 del Código Penal recoge que habrá un delito de abandono de familia cuando se dejen de “cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar”. Este sería un primer tipo de abandono familiar, el que hace referencia a dejar descuidados a los hijos.
El segundo se describe, a continuación, en el mismo artículo: “o de prestar la asistencia necesaria legalmente establecida para el sustento de sus descendientes”. Este fragmento no implica que la persona se haya marchado, en el momento de la denuncia, del domicilio familiar. Abarca a parejas separadas o divorciadas que ya no conviven, pero en las que uno de ellos debe abonar una prestación económica al otro en favor de sus hijos.
Siguiendo con el el artículo 226, este también menciona a “ascendientes o cónyuge, que se hallen necesitados”. Aquí hallaríamos el tercer tipo de abandono familiar, que se concreta aún más en el artículo 228: “persona con discapacidad necesitada de especial protección o una persona desvalida”. De él se puede inferir que no solo la existencia de hijos puede justificar un abandono familiar, también si se desatiende a parientes vulnerables por su invalidez o discapacidad (por ejemplo, los padres) que están a cargo propio y forman parte de la unidad de convivencia, y que solo pueden subsistir adecuadamente con ayuda.
Las excepciones a la regla
Todos los puntos anteriores no se aplicarán si quien se marcha de casa es víctima de violencia de género, ya que su protección en estos casos es lo primordial. Asimismo, tampoco sería un abandono familiar si se presenta, en el plazo de 30 días, una demanda de divorcio o de separación.
Penas de prisión y reparación económica
A quienes cometan un delito de abandono de familia basado en incumplir deberes de asistencia, el Código Penal les castiga con una pena de prisión de tres a seis meses, o una multa de seis a 12 meses (las multas penales se pagan al Estado y se miden por cuotas, cuya cuantía se determina en cada caso). Y si son los hijos los afectados, adicionalmente un juez puede imponer una “inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar por tiempo de cuatro a diez años”. Así, el condenado perdería sus derechos como padre, o madre, según casos, durante dicho periodo.
La pena es mayor, de tres meses a un año de cárcel o multa de seis a 24 meses, si se deja de pagar una prestación económica en favor de los hijos durante dos meses seguidos, o cuatro no consecutivos, si esa pensión estuviera aprobada por sentencia o por un convenio ratificado por resolución judicial. Y, por descontado, para reparar el daño causado la ley obliga a reponer a la familia las cantidades adeudadas.
Pero el castigo de nuestro sistema al abandono familiar puede ser todavía más grande, desde penas de prisión de uno a dos años si hay un abandono total por parte del encargado legalmente de la ‘guarda’ -es decir, de los derechos vitales y bienes- del hijo o del pariente discapacitado, hasta penas “de dos a cuatro años cuando por las circunstancias del abandono se haya puesto en peligro la vida, salud, integridad física o libertad sexual del menor de edad o de la persona con discapacidad”.
He sufrido abandono familiar, ¿qué hago?
Si te identificas con alguno de los escenarios que has leído en este post, puedes contactar con nosotros aquí como abogados especialistas en Delitos en el ámbito de la familia, para que interpongamos una denuncia penal y llevemos a cabo todas las acciones legales oportunas en tu beneficio y/o en el de tus hijos.
No obstante, recuerda que todo lo que te hemos explicado no es aplicable a un abandono de hogar; consecuencias legales como tal solo las hay si se trata de un abandono familiar, donde hay hijos y/o familiares adultos especialmente vulnerables a cargo.