La Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, es la que regula la responsabilidad penal de los menores. La edad mínima en España para ser condenado a pena de cárcel es de 18 años, de forma que para los menores existen sanciones diferentes si cometen un acto delictivo. En este artículo te aclaramos el significado del término “menor” desde el punto de vista penal, las 15 medidas sancionatorias que puede dictar un juez y la duración límite de las penas.
Responsabilidad penal según la edad
La normativa distingue tres rangos de edad en lo que respecta a la comisión de delitos tipificados en el Código Penal:
- Los menores de 14 años no tienen responsabilidad penal. Se considera que las infracciones en niños que aún no han cumplido esa edad son, en general, irrelevantes. Y que, aunque no lo fueran, no existe la necesidad de que intervenga el mecanismo judicial.
- En el caso de los menores entre 14 y 18 años, la percepción de los legisladores cambia. Dentro de dicha franja de edad, sí hay responsabilidad penal y hay que responder ante la justicia, aunque mediante un procedimiento especial. Asimismo, el hecho de haber cumplido los 16 se entiende como agravante en este tramo.
- Por último, a los jóvenes entre 18 y 21 años, pese a que no se pueden calificar de menores, se les puede aplicar el proceso de responsabilidad penal del menor, en lugar del previsto para los adultos. Pero únicamente si su delito es ‘leve’ o ‘menos grave’ -y no atenta contra la integridad física ni la vida de otros-, si no ha sido juzgado antes por hechos delictivos (tras alcanzar los 18 años), y si el Juzgado de Instrucción acuerda que se le juzgue en el Juzgado de Menores.
Las 15 medidas judiciales para menores
Todas con finalidad preventiva o educativa, las medidas o penas que puede imponer un juez a un menor son las siguientes, en orden según la restricción de derechos que suponen:
- Internamiento en régimen cerrado. Aquí la ley se refiere a centros donde los menores residen, realizando también actividades formativas, educativas, laborales y de ocio.
- Internamiento en régimen semiabierto. En este segundo punto, el menor condenado vive en el centro pero, fuera de él, puede llevar a cabo algunas de las actividades que acabamos de mencionar. No obstante, esta “libertad” está condicionada a la correcta evolución del menor, de modo que un juez tiene la potestad de suspenderla por un tiempo determinado.
- Internamiento en régimen abierto. Aún más flexible que el semiabierto, esta otra clase de régimen permite que el internamiento se limite a residir en el centro como domicilio habitual. Pero el menor, en estos casos, también está sujeto a un programa y a unas normas.
- Internamiento terapéutico. Este cuarto escenario está caracterizado por menores que precisan de una ayuda específica, por padecer problemas psíquicas, adicción al alcohol (o a las drogas) o alteraciones de la conciencia.
- Tratamiento ambulatorio. En este caso no hay internamiento, pero el menor asiste regularmente a un centro para recibir tratamiento, por cualquiera de las problemáticas que hemos señalado en el epígrafe anterior.
- Asistencia a centro de día. El menor vive en su domicilio habitual pero acude a un centro integrado en la comunidad para realizar actividades educativas, formativas o de ocio.
- Permanencia de fin de semana. Bajan las restricciones. El menor permanece en su domicilio, o en un centro especializado, solo hasta 36 horas como máximo entre el viernes y el domingo, donde realiza las tareas socioeducativas que se le puedan asignar.
- Libertad vigilada: Dejamos de hablar de libertad entre comillas. Con la libertad vigilada se realiza un seguimiento de las actividades del menor, quien también recibe apoyo con pautas socioeducativas. Sin embargo, suelen existir obligaciones -como asistir a clase- y prohibiciones, como la de acudir a ciertos lugares.
- Prohibición de aproximarse o comunicarse. Mediante esta opción se le impide al menor acercarse o comunicarse con la víctima, sus familiares u otras personas que determine el juez.
- Convivencia con otra persona, familia o grupo educativo. Si el juez apuesta por esta medida, el menor convivirá temporalmente con una familia diferente a la suya, o con un grupo educativo. El objetivo aquí es impulsar su proceso de socialización.
- Prestaciones en beneficio de la comunidad. El afectado lleva a término actividades no remuneradas de interés social, o en beneficio de personas en situación precaria.
- Tareas socioeducativas. Sigue disminuyendo la presión. El menor solamente es condenado a la realización de actividades educativas que desarrollen su competencia social, sin internamiento ni libertad vigilada.
- Amonestación: Unas sabias palabras a tiempo. El juez, es este supuesto, reprende al menor para hacerle comprender la gravedad de sus actos, así como las posibles consecuencias.
- Privación de permisos. Se prohíbe al menor obtener el permiso de conducir, o se le impide acceder a licencias, por ejemplo para la caza o el uso de armas.
- Inhabilitación absoluta. Aunque la expresión parezca más severa, con esta inhabilitación solamente se priva al menor de honores, empleos y cargos públicos, al menos durante un periodo de tiempo estipulado.
¿Cuánto duran las penas impuestas a un menor?
Antes de finalizar este post, y una vez repasados los detalles más relevantes de la responsabilidad penal de los menores, vamos a especificar la duración máxima de las penas. Ello depende de sus circunstancias personales del condenado y la de gravedad del delito, pero existen dos categorías.
La primera es está destinada a los menores de 16 años, donde el máximo es de dos años, o de 100 horas en caso de Prestaciones en beneficio de la comunidad. Y si la decisión del juez fue Permanencia de fin de semana, el tope es de ocho fines de semana. Paralelamente, en la segunda, dirigida los mayores de 16 años, se indica que estos serán penalizados, a priori, de la misma manera. Excepto cuando el expediente del afectado incluya violencia, intimidación o grave riesgo para las personas. Si se da alguna de esas situaciones, el juzgado competente podrá asignar internamiento cerrado por dos años más. Incluso, con medidas complementarias.
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