La aceptación de una herencia es un acto voluntario y libre donde se manifiesta la voluntad de aceptarla, porque también existe la posibilidad de rechazarla (repudiarla). En este artículo te explicamos cómo aceptar una herencia, y las diferentes formas de hacerlo. Asimismo, te indicamos el plazo con el que cuentas y los documentos necesarios para poder realizar el trámite, entre otros aspectos. Pero, recuerda: si accedes, tu decisión es irrevocable.
Aceptación expresa o tácita
No siempre es imprescindible aceptar lo heredado por escrito. Así ocurre en la aceptación tácita, que se basa en que determinadas acciones o actitudes ante los bienes del fallecido indican que se consiente recibirla, tácitamente. Por ejemplo, el uso de lo otorgado en una herencia es un signo inequívoco de que esta se ha aceptado.
Por el contrario, si se prefiere hacerlo más formalmente, se puede aceptar mediante un documento privado o con una escritura ante notario. Esta fórmula se conoce como aceptación expresa.
En cualquier caso, estamos ante un acto individual, de manera que no se necesita la intervención del resto de coherederos (de haberlos). Pero también irrevocable, porque no podrás echarte atrás.
Pura y simple, o a beneficio de inventario
Sea tácita o expresamente, ambos métodos pertenecen a la misma categoría: la aceptación ‘pura y simple’. Este concepto significa que se aceptan tanto los bienes como las deudas y las responsabilidades del difunto.
Sin embargo, cuando existen deudas importantes puede ser más adecuado escoger la fórmula ‘a beneficio de inventario’. En dicho supuesto, tu patrimonio queda protegido, porque tendrás derecho a afrontar las deudas únicamente con el dinero y los bienes procedentes de la propia herencia. Esta modalidad también es muy útil si no tienes un conocimiento exacto de la situación económica del fallecido. Aunque sí es indispensable que este tipo de aceptación se lleve a cabo ante un notario o un juez.
¿Cuándo es obligatorio ‘a beneficio de inventario’?
En determinadas circunstancias no es posible optar por la aceptación pura y simple, sino que se debe hacer a beneficio de inventario. Esto es así si en las sucesiones intestadas a favor del Estado, o en caso de que la herencia esté destinada a personas desfavorecidas.
Documentación necesaria para aceptar una herencia
- Certificado de defunción, un documento gratuito que puedes solicitar en el Registro Civil del municipio donde vivía el difunto.
- Certificado de últimas voluntades, gracias al cual podrás saber si la persona fallecida ha dejado testamento -y la notaría en cuestión, donde podrás pedir una copia autorizada-. Esta clase de certificado puedes obtenerlo fácilmente online, en la web del Ministerio de Justicia, abonando una pequeña tasa.
- Copia autorizada del testamento, que necesitarás si lo hay, como señalábamos en el punto anterior.
Con y sin testamento
Cuando hay testamento, el siguiente paso es llevar a cabo un inventario de bienes y deudas, labor que recae en el notario. Y si existen más herederos, tendrás que firmar el cuaderno particional (también ante notario), que incluye los datos de todos ellos, el inventario que acabamos de mencionar y cómo se reparten los bienes.
En contrapartida, cuando antes de la muerte no se ha testado -o el testamento se ha declarado no válido-, para poder recibir tu herencia, en caso de que te corresponda, te verás obligado a demostrar el parentesco que tienes con el finado. Y, seguidamente, firmar un acta de declaración de herederos, junto con testigos.
Cómo aceptar una herencia a tiempo: el plazo
Ninguna ley establece de manera explícita un plazo concreto para aceptar una herencia. Pero se considera que el periodo máximo es de 30 años a contar desde la muerte que la causa.
No obstante, el Código Civil sí se indican los plazos para acelerar este acto cuando hay interesados en ello. Por ejemplo, un acreedor o alguno de los herederos si hay varios -para gestionar cuanto antes la repartición-. En este escenario, el interesado puede pedir la respuesta del que ha heredado (aceptación o renuncia) ante notario. El plazo para esta solicitud es de nueve días tras el fallecimiento. Por su parte, el receptor de la herencia, o de parte de ella, dispone de 30 días para pronunciarse.
Pero si, finalmente, no se produjera una respuesta, el Código Civil estipula que se considerará aceptada la herencia -en concreto, bajo el formato de pura y simple-.
Impuestos e inscripción en el Registro de la Propiedad
Heredar, como seguro sabrás, no es gratis. En España hay que abonar el impuesto de sucesiones y donaciones, más la plusvalía municipal si procede.
El impuesto de sucesiones y donaciones es progresivo, es decir, a mayor cantidad heredada, mayor tipo impositivo. Por tanto, cuanto más heredas, más pagas. Se suele situar entre el 8% y el 35% aproximadamente, aunque puede haber bonificaciones.
Por último, si has heredado un bien inmueble, el Ayuntamiento donde está ubicado te exigirá la denominada plusvalía. Para hallar el valor de este impuesto, basado en el crecimiento del valor del suelo, se tiene en cuenta la fecha en la que el difunto compró el inmueble y la de tu recepción en herencia.
| Si necesitas ayuda con los trámites de tu herencia, puedes contactar con nosotros aquí para que te asesoremos en todo lo relativo a cómo aceptar una herencia, así como para que realicemos todas las gestiones pertinentes.