Cuando un trabajador sufre un accidente laboral que le causa un perjuicio en su estado de salud, lo que incluye los percances durante el trayecto de ida y vuelta al trabajo, tiene derecho a una compensación. Existen diferentes prestaciones y posibles indemnizaciones destinadas a resarcir el daño y sus secuelas. En este artículo exploramos las prestaciones y posibles indemnizaciones relacionadas con los accidentes de trabajo, abarcando tanto la cobertura proporcionada por la Seguridad Social como, en algunos casos, por la empresa. Pero has de tener claro que el empresario no tiene la obligación de abonarte, al contado, una indemnización por accidente laboral, salvo que se pruebe responsabilidad criminal o civil, como te aclaramos en este post.
Derechos tras un accidente de trabajo
Si un accidente de trabajo genera lesiones o patologías, o se demuestra que el incidente ha empeorado una enfermedad o dolencia que ya se padecía anteriormente, se puede tener acceso a los siguientes derechos:
- Disfrute y cobro de prestaciones: baja médica, indemnización por lesiones permanentes no invalidantes y/o incapacidad permanente. Los pagos de estas prestaciones no los abona directamente la empresa, sino que es la mutua quien se hace cargo. Tampoco la Seguridad Social es responsable del abono, dado que son accidentes laborales, no de ocio. No obstante, la gestión y el control de la incapacidad temporal sí es tarea del INSS, excepto el primer año de incapacidad temporal en caso de baja médica.
- Alta en la Seguridad Social.
- Recargo de prestaciones.
- Mejoras voluntarias.
- Indemnizaciones por responsabilidad civil o penal.
A continuación, detallamos cada uno de estos derechos y explicamos en qué consisten en caso de accidente de trabajo.
Pagos de la mutua por accidente laboral
Baja médica o incapacidad temporal
La consecuencia inicial de un accidente laboral es la baja médica, si las lesiones así lo requieren. En esta situación, el trabajador no recibe una indemnización directa, sino una prestación del 75% de la base reguladora desde el primer día de la baja. Muchos convenios, además, como avanzábamos en el apartado anterior, obligan al empleador a completar dicho ingreso hasta el 100% de la base reguladora.
Lesiones permanentes no invalidantes (LPNI)
Tras la baja médica, la Seguridad Social puede otorgar una indemnización por lesiones permanentes no invalidantes, con cargo a la mutua de accidentes de trabajo. Las LPNI son lesiones, mutilaciones y deformidades permanentes, o previsiblemente permanentes, que no afectan a la capacidad laboral pero alteran la integridad física del trabajador.
La indemnización por lesiones permanentes no invalidantes se calcula conforme a un baremo establecido. Sin embargo, suele ser muy reducida. Este tipo de indemnización por accidente laboral consta de un pago único que, habitualmente, ronda los 1.000 o 1.500 €.
Incapacidad permanente por accidente laboral
La pensión de incapacidad permanente puede reconocerse durante o después de la baja médica, aunque no es necesario pasar por este proceso para solicitarla, porque también se puede pedir estando en activo. Esta clase de pensión se reconoce si las lesiones limitan la capacidad laboral del trabajador.
Los grados de incapacidad que contempla la Seguridad Social, quien gestiona las pensiones públicas aunque el obligado al pago sea la mutua, son los siguientes:
- Incapacidad permanente parcial. Este es el único grado de incapacidad permanente que no da derecho a una pensión mensual, sino a una indemnización (equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora). Se aprueba si el accidente de trabajo ha causado una disminución del rendimiento del 33%, como mínimo. Pero el empleado puede continuar en su puesto.
- Incapacidad permanente total, una pensión mensual del 55% de la base reguladora. Con este nivel de incapacidad se pueden desempeñar libremente otras ocupaciones donde las secuelas del accidente no sean un impedimento. Además, cumpliendo determinados requisitos, la pensión mensual puede sustituirse por una indemnización.
- Incapacidad permanente total cualificada, de la misma naturaleza que el grado de total pero con el 75% de la base reguladora. Es imprescindible haber cumplido 55 años y no ejercer ningún trabajo compatible con la incapacidad total, es decir, estar en situación de desempleo.
- Incapacidad permanente absoluta, una pensión del 100% de la base reguladora por no poder desarrollar ningún tipo de trabajo. El Tribunal Supremo, recientemente, ha confirmado que no se puede tener un trabajo que cotice a la Seguridad Social aunque sea compatible con las dolencias.
- Gran invalidez, que da derecho una pensión del 100% más un complemento económico por necesitar ayuda de terceros para las tareas básicas de la vida cotidiana, como tomar la medicación, asearse, comer…
¿Cuándo tiene que pagar la empresa?
Recargo de Prestaciones
Cuando un accidente laboral ocurre por incumplimiento de las normas de seguridad por parte de la empresa, comprobándose que hay culpa o negligencia, se puede aplicar un plus a cobrar durante la baja -o en una incapacidad permanente, si se concede-. Este recargo incrementa el importe de la prestación entre un 30% y un 50%, dependiendo de la gravedad de los incumplimientos. Dicho plus no lo paga la mutua, sino que lo tiene que asumir el empresario.
Seguro de Convenio
Algunos convenios colectivos incluyen un seguro que la empresa contrata con una aseguradora. Pero este modelo de pólizas no se destinan a que los empleados perciban, como tal, una indemnización por accidente laboral. Es otra tipología de indemnización, con más implicaciones, porque solamente se abona al trabajador si este logra una incapacidad permanente, aunque la causa sí debe ser, generalmente, un accidente de trabajo -o una enfermedad profesional-. No es común que el seguro cubra los accidentes no laborales o las enfermedades comunes.
Responsabilidad civil y penal
La Seguridad Social proporciona cobertura económica en caso de accidente laboral, pero esto no excluye la posibilidad de demandar a la empresa por daños y perjuicios adicionales. El plazo para reclamar daños y perjuicios mediante una demanda judicial es de un año desde la resolución de la incapacidad permanente (que suele ser habitual si se dan grandes lesiones).
La demanda pueden también llevarse paralelamente por la vía penal si se ha puesto en grave peligro la vida o salud del trabajador, lo cual podría resultar en una pena de prisión para el responsable de la empresa.
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