La Ley de la Segunda Oportunidad permite liberarse de las deudas cuando ya no hay posibilidad de cubrirlas, o al menos planificarlas mediante un mecanismo de pago acorde con la situación real del deudor. Se trata de casos donde se ha llegado a un punto de no retorno. Pero, precisamente, esta normativa posibilita que las personas físicas tengan oportunidad real de sobreponerse a su situación de insolvencia. Aunque no cualquier persona puede acceder a ella. Por este motivo, en este post repasamos los requisitos de la Ley de la Segunda Oportunidad. Y exponemos casos reales que, incluso, han sido noticia en los medios.
Una ley basada en la buena fe
La naturaleza de la Ley de la Segunda Oportunidad se centra en la buena fe del deudor. Se ha de comprobar que el afectado se ha comportado honestamente aunque no haya podido cumplir con sus compromisos financieros con terceros. Esto significa, en líneas generales, que en los últimos diez años no debe haber sido condenado con sentencia firme por delitos económicos contra la Seguridad Social, la Hacienda Pública o los derechos de los trabajadores, o declarado culpable en un concurso de acreedores, entre otros relacionados. Con una excepción: que ya hayan cumplido la pena impuesta y se haya extinguido la responsabilidad.
Aunque a continuación enumeraremos todos los requisitos de la Ley de la Segunda Oportunidad, la buena fe del deudor sería el más importante de ellos. Es imprescindible, por tanto, poder demostrar que al ciudadano, en realidad, se le puede considerar como un buen pagador, porque ha procurado -dentro de sus posibilidades- responder a sus obligaciones y buscar soluciones antes de solicitar este procedimiento de exoneración de deudas.
Cambios en la Ley con la reforma concursal
En septiembre de 2022 entró en vigor una significativa reforma de la Ley Concursal, que incluía una mejora de la Ley de la Segunda Oportunidad. Desde entonces, se han acortado los plazos, agilizado los trámites, y reducido los costes de acogerse a este mecanismo. Por ejemplo, se puede ir a juicio directamente, eliminándose el trámite, antes necesario, de haber alcanzado (o intentado lograr) un acuerdo extrajudicial con los acreedores, lo que generaba retrasos. Esta modificación implica la supresión de la figura del mediador concursal. Además, ahora tampoco hay que acudir a un notario.
Asimismo, la reforma concursal “topó” la deudas tanto con la Agencia Tributaria como con la Seguridad Social en 10.000 € para cada uno de estos organismos, de los cuales se exoneran íntegramente los primeros 5.000 y el 50% del resto. Pero, en definitiva, no más de 10.000 €. Y, en cuanto a plazos, se reduce de diez a dos o cinco años (según casos) el tiempo que hay que esperar para solicitar de nuevo la Ley de la Segunda Oportunidad si ya se disfrutó antes de ella. Después, el proceso ha de resolverse en un máximo de 18 meses.
Pero un factor, si cabe aún más esencial, de esta reforma es que reguló dos alternativas para cancelar los débitos: la exoneración total con liquidación de patrimonio, o la parcial con realización de un plan de pagos salvando la vivienda, el cual se ha limitado de cinco a tres años, con carácter general.
Ley de Segunda Oportunidad: requisitos para acceder
Las condiciones que se exigen para poder beneficiarse de esta normativa han cambiado tras la reforma concursal. Los requisitos actuales son los siguientes:
• Estar considerado deudor de buena fe, como detallábamos al comienzo de este artículo.
• Encontrarse en estado de insolvencia, es decir, no disponer de patrimonio suficiente para hacer frente a las deudas. Por tanto, no es válido un mero sobreendeudamiento.
• Ser particular o empresario pero siempre como persona física (no aplicable a empresas)
• No deber más de cinco millones de euros.
Antes de la reforma concursal que hemos mencionado anteriormente, el hecho de “no haber rechazado dentro de los cuatro años anteriores a la declaración de concurso una oferta de empleo adecuada a su capacidad” era un requisito, pero actualmente está derogado.
Ley de Segunda Oportunidad: ejemplos reales
Recientemente, en febrero de este año 2024, los juzgados de lo Mercantil de Madrid han cancelado una deuda de 163.000 € que pesaba sobre un matrimonio. Los ingresos de la pareja, con dos hijos a cargo, se destinaban casi en su totalidad a pagar mensualidades de préstamos, y la situación se tornó insostenible hasta que se pudieron ampararse en la Ley de la Segunda Oportunidad.
Otro ejemplo, que como el anterior tuvo impacto en la prensa, es el de un corredor de seguros a quien un juez de Bilbao le perdonó 121.550 € en julio de 2023. Este profesional, tras tres décadas con su negocio abierto, se ahogó en pagos pendientes que se habían acumulado con el paso del tiempo.
Por último, otro caso destacable es el de un transportista con un endeudamiento de 172.738 €, del que pudo salir en noviembre de 2023 gracias también a la Ley de la Segunda Oportunidad. Entre otros créditos, tenía que abonar varios que solicitó porque el camión con el que trabajaba se estropeó y necesitaba el dinero para su reparación.