La Ley de la Segunda Oportunidad es un mecanismo a disposición de particulares y autónomos que permite liberarse en gran medida de un lastre de deudas que no dejan avanzar, mediante la negociación de nuevas condiciones con los acreedores y, como última alternativa, conseguir la cancelación de las deudas. Para acogerse a ella es necesario cumplir una serie de requisitos, que se detallan en este post.
Deber y deber y no poder afrontarlo. Esa es la raíz que llevaría a solicitar el auxilio de la Ley de la Segunda Oportunidad. Ésta ofrece la posibilidad de renegociar las deudas o incluso de ser exonerado de parte de ellas. Y está destinada tanto a particulares como a pequeños empresarios que caen en la insolvencia. Pero tampoco se olvida a los acreedores, ya que se intenta que estos satisfagan al menos parcialmente sus necesidades frente al deudor, mediante un acuerdo de pago acorde a sus posibilidades. En definitiva, la idea es lograr un equilibrio evitando que una persona se arruine.
Fases para la obtención del beneficio de segunda oportunidad
Acuerdo Extrajudicial de Pagos. ¿Qué es?
El acuerdo extrajudicial de pagos es un mecanismo que permite al deudor, a través de una mediación realizada por un mediador concursal, reestructurar sus pagos pendientes. En este primer paso se proponen diversas soluciones a los acreedores, como una quita -un abono parcial que, sin embargo, clausura la deuda como si esta hubiera sido totalmente liquidada-, un aplazamiento -de hasta 10 años- o una cesión de bienes. Todo ello se hace al margen de los tribunales, de ahí la denominación de Acuerdo Extrajudicial de Pagos (AEP).
La Ley de la Segunda Oportunidad establece que el proceso de negociación podrá durar, como máximo, dos meses. Y, durante el acuerdo extrajudicial, se deberá proponer un plan y un calendario de pagos para que el deudor pueda hacer frente a las deudas.
> ¿Quién puede beneficiarse de un acuerdo extrajudicial de pagos?
Cualquier persona física puede acceder a celebrar este tipo de acuerdo, siempre que su pasivo no supere los cinco millones de euros. Y los empresarios, por su parte, además de demostrar que no llegan a dicho límite en el pasivo, han de acreditar un patrimonio menor a la misma cifra (cinco millones de euros), así como que tienen menos de 50 acreedores. Mientras tanto, el mediador puede ser un administrador concursal, un registrador mercantil, un notario o -excepcionalmente- la Cámara de Comercio que corresponda.
Tras la convocatoria, los acreedores cuentan con 10 días para presentar alternativas o modificaciones del plan de pagos del deudor, que también debe aportarse y ser lo más detallado posible. Y si finalmente hay acuerdo, el mediador concursal lo elevará a escritura pública. Para que el acuerdo extrajudicial de pagos se considere aprobado, y vincule a todos los acreedores, se requerirá el voto favorable entre el 60% y el 75% del pasivo:
- 75% si la propuesta incluye esperas superiores a cinco años y quitas de más de un 25%.
- 60% si las quitas y esperas son inferiores a las citadas.
> ¿Se pueden cancelar todas las deudas? ¿Qué sucede con mi hipoteca?
No todas las deudas se eliminan con la LSO, quedando excluidas aquellas que se han contraído con Hacienda y con la Seguridad Social. Por el contrario, la Ley de Segunda Oportunidad permite al insolvente exonerarse del pago de su hipoteca. Si bien en algunos casos se deberá entregar la vivienda como parte de pago, los abogados especialistas de MAAB Abogados han conseguido que la vivienda habitual de la mayoría de sus clientes no sea embargada en el momento de hacer frente a las deudas. Para ello se deberá efectuar un estudio personalizado a fin de comprobar que se reúnen los requisitos necesarios para conservar la vivienda tras acogerse a la LSO.
> Beneficios del acuerdo extrajudicial de pagos
La tramitación de un acuerdo extrajudicial de pagos permite, por un lado, continuar con la actividad laboral, empresarial o profesional y, por otro, que los créditos que se encuentren afectados (todos menos los públicos), no puedan ejecutarse. Además, los créditos no devengarán intereses, ni los acreedores podrán instar concurso de acreedores.
Si el acuerdo extrajudicial de pagos no es aprobado, se iniciará la segunda fase para la obtención de la segunda oportunidad: El concurso consecutivo.
Concurso consecutivo
Si la anterior fase no tiene éxito, se iniciará ante el Juez del domicilio del deudor, la liquidación de su patrimonio, para hacer frente a todos los pagos que sí sean posibles. Tras la finalización de la liquidación, se conseguiría el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI), mediante el cual el obligado al pago se desvincularía definitivamente de la mayoría de sus deudas, no teniendo que abonarlas.
Requisitos para acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad
Para recurrir a este mecanismo, el deudor debe ser considerado de buena fe. Esto es:
- En el concurso no debe haber sido calificado como culpable (es decir, que no se aprecie dolo o culpa grave del deudor).
- El deudor no ha debido ser condenado en sentencia firme por delitos contra el patrimonio, el orden socioeconómico, falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, o contra los derechos de los trabajadores en los 10 años anteriores a la declaración del concurso.
- Que se hubiera celebrado, o por lo menos intentado, un acuerdo extrajudicial.
- Haber satisfecho en su integridad los créditos contra la masa y los créditos concursales privilegiados y, si no hubiera intentado un acuerdo extrajudicial de pagos previo, al menos, el 25% del importe de los créditos concursales ordinarios.
No obstante, si no cumples con este último requisito, la Ley prevé otras alternativas para poder acogerse a la LSO.
¿Cuáles?
- Que el deudor acepte someterse al plan de pagos tras escuchar a los acreedores y que este sea aprobado por el juez.
- No haber incumplido las obligaciones de colaboración con la administración concursal y el juez.
- Que no haya obtenido este beneficio de exoneración del pasivo dentro de los diez últimos años.
- No haber rechazado dentro de los cuatro años anteriores a la declaración de concurso una oferta de empleo adecuada a su capacidad.
- Aceptar de forma expresa, en la solicitud de exoneración de pasivo insatisfecho, que la obtención de este beneficio se hará constar en la sección especial del Registro Público Concursal con posibilidad de acceso público, por un plazo de cinco años.
La fase final
La solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho será solicitada por el deudor ante el Juez del Concurso una vez finalizada la liquidación del patrimonio, contando necesariamente con abogado y procurador. En este momento, el mediador o administrador concursal presenta el informe final sobre rendición de cuentas.
En todo caso, se requiere que el Juez emita una resolución que conceda el beneficio de exoneración de deudas no satisfechas. Una vez definitiva la exoneración de las deudas, el deudor debe pedir la cancelación de sus datos en los ficheros de morosidad. Es en ese instante cuando esa persona, o pequeña empresa, podrían comenzar desde cero sin cargas, y respirar una nueva tranquilidad.
¿Por qué MAAB Abogados?
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