El Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, establece el Ingreso Mínimo Vital, siendo una normativa vigente desde el 1 de junio. La necesidad de la puesta en marcha de este tipo de pago, que ya se preveía, se ha visto acelerada por la crisis sanitaria del coronavirus. Esta prestación, que quiere luchar contra la pobreza, ha nacido con el fin de garantizar “la participación plena de toda la ciudadanía en la vida social y económica”, ayudando a minimizar la exclusión social que impone la ausencia de recursos. Pero para solicitar este abono mensual es necesario cumplir ciertos requisitos, de los que te informamos en este artículo. Asimismo, también te explicamos cómo solicitar este Ingreso Mínimo Vital (IMV).
Carecer de recursos económicos suficientes para cubrir las necesidades básicas es sinónimo de poder percibir el IMV. Se trata de una prestación que se prolongará mientras persista la situación de vulnerabilidad económica, y se mantengan los requisitos que dieron derecho a ella. Es un cobro intransferible a otras personas, y no es compatible con otras pensiones de carácter permanente que estén financiadas con fondos públicos, salvo contadas excepciones.
Requisitos para cobrar el Ingreso Mínimo Vital
La condición básica que se exige para poder beneficiarse del IMV ha se ser una de las siguientes:
• Pertenecer a una unidad de convivencia.
• O vivir solo teniendo al menos 23 años y siendo menor de 65, no estando casado ni teniendo pareja de hecho.
• Ser mayor de edad -o menor emancipado- en caso de tener hijos o menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.
• Excepcionalmente, haber cumplido los 65 pero vivir solamente con menores de edad o incapacitados judicialmente.
Pero hay que tener en cuenta que, en un mismo domicilio, podrá haber solo dos titulares como máximo del IMV.
Otros requisitos
Los factores que a continuación se enumeran sí son necesarios de cumplir en su totalidad, no solo uno de ellos.
1. Tener residencia legal y efectiva en España, y haberla tenido de forma continuada e ininterrumpida durante, al menos, el año inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud. Aunque existen excepciones muy determinadas.
2. Estar en situación de vulnerabilidad económica por carecer de rentas, ingresos o patrimonio suficientes. Concretamente, que el promedio mensual del conjunto de ingresos y rentas anuales computables de la persona beneficiaria individual o del conjunto de miembros de la unidad de convivencia, correspondientes al ejercicio anterior, sea inferior en al menos en 10 € a la cuantía mensual de esta prestación.
3. Haber solicitado con anterioridad las pensiones y prestaciones vigentes a las que se pudiera tener derecho.
4. Si no se está trabajando y se es mayores de edad -o menor pero emancipado-, figurar inscrito como demandantes de empleo en el SEPE.
Cómo solicitar el IMV
El reconocimiento y control de esta prestación económica no contributiva corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Hay que cumplimentar un modelo oficial y presentarlo, preferentemente, en la sede electrónica de la Seguridad Social. Junto a ello, habrá que aportar la documentación necesaria que acredite que se cumplen los requisitos para cobrar el Ingreso Mínimo Vital. Pero el plazo para solicitar la prestación se inicia el lunes 15 de junio de 2020. No obstante, si quieres estar segur@ de que puedes acceder a esta remuneración antes de pedirla, puedes acceder aquí al simulador que ofrece la Seguridad Social.
Después, una vez ya se está percibiendo mes a mes, se deben comunicar al INSS las salidas al extranjero tanto del titular como de los miembros de la unidad de convivencia. Y no se puede dejar de hacer la declaración de la Renta.
¿Cuánto se cobra con el Ingreso Mínimo Vital?
Para un beneficiario individual, la cuantía es de 461,53 € al mes. Y si hablamos de unidades de convivencia, cuando haya dos adultos se cobrará 599,99 €. Estos importes suben conforme hay más personas viviendo en el mismo domicilio. Y si un ciudadano cumple los requisitos y es el único progenitor que da sustento al hijo o hijos, viviendo solo con ellos, lo mínimo que percibirá son 701,53 € mensuales.
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